INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS P, M. G SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
M. G. P. fue condenado por desobediencia a la autoridad tras violar una orden de prohibición de acercamiento y contacto. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la revocación de la suspensión del proceso a prueba por incumplimiento claro, injustificado y persistente de las reglas de conducta acordadas.
Actor/Demandante: Defensa Oficial del imputado M. G. P. Demandado: Juzgado Penal, Civil y Contravencional Nº 6 (decisión apelada) Objeto de la demanda: Revocación de la apelación contra la decisión del 27 de noviembre de 2025 que revocó la suspensión del proceso a prueba (probation) otorgada al imputado el 4 de noviembre de 2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la revocación de la suspensión del proceso a prueba, rechazando los argumentos de la defensa que alegaba incumplimiento justificado por consumo problemático de estupefacientes y solicitaba prórroga del plazo. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo: "A partir de lo expuesto, resulta necesario determinar, por un lado, si durante el plazo de la suspensión del proceso a prueba M. G. P. demostró, o no, voluntad de cumplir con las pautas oportunamente acordadas y, por el otro, si la falta de acatamiento ha sido considerable e injustificada." Concluyó que "el incumplimiento de P. fue claro, injustificado y persistente, y ello claramente faculta al a quo a revocar la suspensión del proceso a prueba, cuando no se advierte, como en el caso, voluntad del imputado de cumplir con el compromiso asumido." La sentencia destacó que el estándar probatorio para acreditar incumplimiento de reglas de conducta es "por demás inferior al exigido para afirmar la existencia de un hecho delictivo", por lo que "los dichos de D. y las capturas de pantalla aportadas por ella, con el alcance indicado, resultan suficientes para tener por acreditado que el probado también habría quebrantado la regla de conducta" de abstención de contacto. Respecto de los alegatos sobre consumo, la Cámara señaló: "Nótese que, de las constancias adunadas al presente, solamente se desprende que reparó el daño depositando la suma de dinero acordada y que el domicilio fijado, al comienzo del beneficio, fue correctamente constatado. En consecuencia, resulta evidente que el comportamiento del imputado dejó expuesta su falta de voluntad y compromiso para estar a derecho y dar acabado cumplimiento con las pautas de conducta que acordó."
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