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MENEZ, CATALINA CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - EMPLEO PÚBLICO-OTROS (Expediente 91212/2025-1)

Enfermera del Hospital Bernardino Rivadavia promovió amparo para readecuar su jornada laboral en tareas insalubres y cobrar horas trabajadas en exceso. La Cámara de Apelaciones confirmó la medida cautelar que ordenó reducir la carga horaria a 6 horas diarias sin merma salarial, conforme a la normativa de insalubridad.

Medida cautelar Amparo Enfermeria Derechos laborales Empleo publico Insalubridad Jornada laboral Reduccion horaria Guardia de emergencia Ley n? 24.004

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Catalina Menez Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Readecuación de carga horaria laboral por tareas insalubres conforme a normativa vigente y pago de horas trabajadas en exceso. La actora se desempeña como enfermera franquera en el servicio de Guardia General del Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia", con régimen de 12 horas los fines de semana (sábados, domingos y feriados). Decisión del tribunal: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada. La Cámara ordenó que el GCBA reprograme el régimen horario de la actora a un máximo de 6 horas diarias y 30 horas semanales, sin merma en la remuneración. Fundamentos principales: "La Constitución local establece que '(l)a Ciudad protege el trabajo en todas sus formas. Asegura al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo...' (artículo 43)." "La Ley N° 298 (BOCBA Nº 899, del 10/03/2000) ––que regula el ejercicio de la enfermería en la Ciudad de Buenos Aires–– prevé que 'rigen las disposiciones sobre insalubridad establecidas por la legislación nacional y jurisdiccional vigentes, adoptándose en caso de superposición la norma más favorable al trabajador...' (Disposición Transitoria Quinta, texto consolidado, Ley N° 5.666)." "El artículo 24 de la Ley N° 24.004 estipula: 'a los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la salud física o psíquica, establecen especiales regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección, considéranse insalubres las siguientes tareas de la enfermería: (...) f) Las que se realizan en servicios de emergencia.'" "El artículo 200 de la Ley N° 20.744, aplicable al caso en razón de lo previsto en la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 298 que continúa vigente, establece ––en lo que aquí interesa–– que 'La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales [...] La reducción de jornada no importará disminución de las remuneraciones'." La Cámara desestimó los tres agravios del GCBA: (i) rechazó la falta de comprobación de insalubridad, considerando que las tareas en guardia de emergencia encuadran en el artículo 24, inciso f) de la Ley N° 24.004; (ii) rechazó el argumento sobre exclusión de la Cláusula Transitoria Quinta por la nueva Ley N° 6.767 de enfermería, confirmando que dicha ley no excluye la aplicación de la normativa nacional sobre insalubridad; y (iii) rechazó el argumento de enriquecimiento sin causa, aplicando la norma que establece que la reducción de jornada por insalubridad no importa disminución de remuneraciones.

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