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G., E. E. SOBRE HABEAS CORPUS CAU 41553/2026-0

Se interpuso recurso de apelación contra el rechazo in limine de una acción de hábeas corpus correctivo que buscaba suspender el traslado del accionante a una unidad penal en Río Negro. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal rechazó el recurso por inadmisible, confirmando que la intervención de la Cámara se garantiza únicamente a través del mecanismo de consulta previsto en la Ley 23.098.

Rechazo in limine Inadmisibilidad de recurso Habeas corpus Traslado penitenciario Ley 23.098 Correctivo Mecanismo de consulta Cuestiones de procedimiento penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: E. E. G. (por medio de su defensor Dr. Cristian Roberto Villegas) Demandado: Estado (Autoridad Penitenciaria / Grupo de Ejecución Nro. 1) Objeto de la demanda: Acción de hábeas corpus correctivo tendiente a suspender el traslado del accionante a la Unidad Colonia Penal Subprefecto Miguel Rocha (Provincia de Río Negro) y ratificar su alojamiento en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, pabellón 1 Módulo F. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal rechazó sin más trámite el recurso de apelación interpuesto, confirmando así el rechazo in limine dictado por el Juzgado Nº 23 de primera instancia. Fundamentos principales: "Llegado el momento de expedirnos, debemos señalar que el recurso de apelación interpuesto resulta inadmisible, en tanto no se encuentra previsto en la Ley n° 23.098 que regula el procedimiento de la acción de habeas corpus." "Las situaciones invocadas por el accionante y la revisión de la resolución adoptada por el Juez de grado son cuestiones que ya fueron tratadas y decididas por esta Sala en el marco del mecanismo específico de consulta establecido en el art. 10 de la ley antes mencionada. Dicha norma prevé que, ante el rechazo de la denuncia, el caso debe ser elevado en consulta por el tribunal de primera instancia a la Cámara de Apelaciones para que ésta se expida dentro de las veinticuatro horas." "De acuerdo con el modo en que ha sido diseñado el procedimiento de habeas corpus por la ley bajo análisis, corresponde concluir que la decisión que desestima in limine la acción (porque el juez entiende que la denuncia no se refiere a uno de los casos establecidos en los arts. 3 y 4) no es susceptible de recurso de apelación, pues la intervención de la Cámara de Apelaciones estará garantizada a través de la implementación del mecanismo de consulta regulado en el art. 10." "El recurso de apelación, por su parte, se halla previsto en el art. 19, como un remedio procesal que puede interponerse contra el pronunciamiento del juez que resuelve sobre el fondo de la pretensión, luego de sustanciado el procedimiento establecido a partir del art. 11, el cual se pone en marcha sólo cuando el juez entiende que la acción no merece ser rechazada in limine y/o que no es incompetente."

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