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INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS CORENGIA, LUIS HERNAN SOBRE 183 - DAÑOS

El Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo in limine de su apelación respecto de la orden de remisión del legajo de investigación. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso por falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley 402.

1. recurso de inconstitucionalidad 2. admisibilidad 3. sentencia definitiva 4. gravedad institucional 5. caso constitucional 6. ministerio publico fiscal 7. rechazo in limine 8. flagrancia 9. legajo de investigacion 10. division de poderes

Quién demanda (Actor): Fiscal de Cámara Este del Ministerio Público Fiscal A quién se demanda (Demandado): Contra la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala I (por haber rechazado in limine su recurso de apelación)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El Ministerio Público Fiscal cuestionó el rechazo in limine de su apelación contra la orden de remisión del legajo de investigación de Luis Hernán Corengia (quien fuera detenido y posteriormente liberado en flagrancia). Argumentó que la decisión vulneraba principios constitucionales de legalidad, debido proceso, acusatorio, división de poderes, y sus atribuciones constitucionales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal de Cámara Este, conforme a los artículos 27 y 28 de la ley 402, por no cumplir con los requisitos de admisibilidad exigidos. Fundamentos principales de la decisión: "En cuanto a ese primer requisito, se desprende sin dificultad que la consecuencia que proyecta el pronunciamiento cuestionado es, simplemente, el emplazamiento al MPF para que envíe, a través del sistema EJE, el legajo de Luis Hernán Corengia -quien fuera detenido y posteriormente liberado en el marco de las presentes–, antes de que el caso saliera de la órbita de flagrancia, lo que, ya de por sí, no constituye una decisión de mérito." "En ese sentido, el TSJ tiene dicho, con cita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN), que la invocación de la doctrina de la 'gravedad institucional', elaborada por nuestro máximo tribunal, 'no puede prosperar cuando no aparece respaldada por un fundamento idóneo para demostrar de qué manera la decisión recaída en el caso efectivamente incidiría sobre los intereses de la comunidad o principios institucionales básicos de la Constitución nacional'." "Por ello, en este punto, es necesario analizar si el impugnante ha logrado demostrado la existencia de un caso constitucional, tal como lo requiere la norma antes mencionada. En ese sentido, el fiscal sostuvo que la denegación de la apelación había resultado absolutamente infundada, y había privado arbitrariamente al MPF de la revisión de lo decidido por la jueza de grado. Al respecto, debe indicarse que, al criticar el rechazo in limine resuelto por la mayoría de esta sala, el fiscal no hace más que objetar la interpretación que la mayoría del tribunal hizo sobre los arts. 280, 288 y 292 del CPPCABA, y sobre la verificación de los requisitos de admisibilidad formal de un recurso de apelación, materia que resulta ajena a la competencia del TSJ." "En virtud de todo lo expuesto, entendemos que, pese a sus esfuerzos, el fiscal ante esta instancia no ha demostrado que la decisión impugnada sea equiparable a definitiva por sus efectos, ni que estemos ante un caso de 'gravedad institucional'; a la vez, tampoco ha logrado plantear debidamente un caso constitucional."

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