I, V. V SOBRE HABEAS CORPUS
La madre de un ciudadano ruso detenido en prisión preventiva por abuso sexual agravado interpuso acción de habeas corpus cuestionando las evidencias y la falta de intérprete. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo in limine por falta de agravamiento de las condiciones de detención y por tratarse de cuestiones propias del juez natural de la causa.
Quién demanda (Actor): Sra. M. V. V., de nacionalidad rusa, madre del detenido A quién se demanda (Demandado): Estado (representado por autoridades de la Alcaidía N.° 15 modular bis y el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 7)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de habeas corpus para obtener la libertad inmediata del Sr. V. V. I., ciudadano ruso detenido en prisión preventiva desde el 11 de julio de 2024, cuestionando: (i) la falta de evidencias suficientes que justifiquen su detención; (ii) violación de su derecho de defensa por no contar con intérprete al no dominar correctamente el idioma español; (iii) presunta ilegalidad de los actos procesales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el rechazo in limine de la acción de habeas corpus dictado por el Juzgado PCyF n° 17, sin costas. Fundamentos principales de la decisión: "En este sentido, habremos de compartir la solución adoptada por la Jueza de grado, pues, tal como lo explicó ella, no se advierte en la actualidad ninguna de las circunstancias previstas en el art. 3° de la Ley 23.098 que amerite habilitar esta excepcional acción. En efecto, debe destacarse que de lo informado por la propia V. M. V, no se vislumbra que exista un agravamiento de las condiciones de detención de V. V. I, sino que únicamente se han manifestado disconformidades respecto al trámite del caso que tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 7 que lo tiene al nombrado en calidad de detenido." "Todas estas circunstancias relatadas por la madre de quien se encuentra privado de su libertad son cuestiones que deben, sin dudas, plantearse y discutirse ante el Juez natural de la causa nro. 42566/2022. Al respecto, tal como lo sostuvo el Máximo Tribunal de la Nación, el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben y, en el caso de existir agravios, deberán hacerse valer a través de los medios legales correspondientes." "[…] la vía del habeas corpus no puede ser utilizada como vía ordinaria para sortear la competencia del juez de ejecución (art. 3, ley 24.660) –o, en este caso del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional– y de ese modo promover la decisión de jueces distintos, cuya intervención sólo podría justificarse, excepcionalmente, si se presentan conjuntamente el agravamiento de las condiciones de detención y la inexistencia de vías ordinarias efectivas."
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