OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS PERSONAL POLICIAL DE LA COMISARÍA 2 A Y OTROS SOBRE 248 - ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
Abogada solicitó ser tenida como querellante en causa por abuso de autoridad mediante recurso de queja. La Cámara rechazó in limine la presentación por falta de anclaje legal, ya que no existe recurso de queja autónomo en el ordenamiento procesal penal local y correspondía agotar la vía ordinaria de apelación.
Quien demanda (Actor): Abogada Guadalupe María Romero A quién se demanda (Demandado): Juzgado N° 5 (por negativa a reconocerla como querellante)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se ordene al juzgado interventor que reconozca a la abogada Romero como parte querellante en la causa iniciada por desalojo y sustracción de bienes (carpa) ocurrido el 1 de diciembre de 2025 en Av. Del Libertador, esquina Callao, en la que intervinieron agentes del Gobierno de la CABA y efectivos de la Comisaría Vecinal 2.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó in limine la presentación titulada "Recurso de queja" por falta de fundamentación legal y procesal. La Cámara ordenó que se devuelva el legajo al juzgado de origen para que proceda a resolver sobre la solicitud de intervención como querellante mediante la vía ordinaria correspondiente. Fundamentos principales: "La herramienta procesal utilizada por la letrada, bajo la denominación 'Recurso de queja', no tiene anclaje legal en nuestro ordenamiento procesal penal (Ley 2303), ya que no está previsto normativamente un recurso autónomo denominado de 'queja', ni siquiera por apelación denegada, como sí adopta otro procedimiento local." "Para el caso, no resulta ocioso señalar que, de momento -al menos no surge de las constancias del legajo-, no existe un pronunciamiento dando respuesta a la exigencia de la accionante de poder ejercer su derecho a querellar, lo que a todas luces obtura la aparición de un agravio actual y concreto que eventualmente habilitaría un recurso de apelación, instrumento que sí está previsto como un medio de impugnación revisable en esta instancia." "Cabe detenernos aquí para señalar que el error en que incurre la impugnante al acudir en queja, no habilita a desatender su reclamo a participar de un proceso para el que se asume legitimada y que, decisión mediante, en uno u otro sentido, le permita desplegar el rol que persigue o bien intentar revertirla ante un tribunal revisor mediante el recurso que eventualmente correspondiere."
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