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V. G. F. CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA)

La actora promovió demanda contra el GCBA reclamando daños y perjuicios por la actuación estatal como querellante en un proceso penal y por supuestos malos tratos posteriores a su absolución. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no quedó acreditado el actuar antijurídico estatal requerido para configurar responsabilidad contractual.

Danos y perjuicios Carga probatoria Legitimacion activa Sumario administrativo Absolucion penal Responsabilidad estatal contractual Actuar antijuridico Querellante en proceso penal Actitud pasiva estatal Presupuestos de responsabilidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: V. G. F. (actora fallecida durante el trámite, continuado por su heredera) Demandado: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Objeto de la demanda: Reclamo de $1.696.080 en concepto de daños y perjuicios derivados de: (a) la actuación del GCBA como querellante en un proceso penal seguido contra la actora, donde fue finalmente absuelta; (b) los supuestos malos tratos, separación de tareas, demora en el regreso a su dependencia de origen y falta de asignación de labores acordes a su jerarquía posteriores a dicha absolución. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (Sala III) rechazó el recurso de apelación, confirmando así la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda sin costas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que para que exista responsabilidad estatal contractual deben concurrirse cuatro presupuestos: actuar antijurídico imputable, factor de atribución, relación de causalidad y existencia de daño. La sentencia confirmó que no quedó acreditado el actuar antijurídico del GCBA. En palabras de la sentencia: > "La recurrente no logra rebatir los argumentos expuestos por la sentenciante, teniendo en cuenta, fundamentalmente, que el GCBA tuvo una actitud preponderantemente pasiva en el marco del proceso penal, sin ofrecimiento y producción de prueba y limitándose a acompañar el pedido de elevación a juicio oral formulado por el fiscal de instrucción." El tribunal rechazó el argumento de que el GCBA incumplió una "obligación principal" de discernir contra quiénes mantendría querella, expresando: > "La Corte tiene dicho que 'La falta de servicio es una violación o anormalidad frente a las obligaciones del servicio regular, lo cual entraña una apreciación en concreto que toma en cuenta la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño' (Fallos: 343:184). Pese a que el Código Procesal Penal vigente al momento de los hechos preveía y regulaba el derecho de querella, la recurrente no ha logrado siquiera señalar de dónde surgiría la 'obligación principal' que denuncia incumplida ni fundamentarla normativamente; pues aquí lo que se exige es el incumplimiento de deberes específicos, concretos, no bastando la imputación de deberes u obligaciones genéricos." Respecto de los supuestos malos tratos posteriores, el tribunal confirmó que la actora no aportó prueba suficiente (no acompañó el expediente del sumario administrativo), siendo su carga probatoria conforme al art. 303 del Código Contencioso Administrativo y Tributario. Finalmente, al no encontrar acreditado el obrar antijurídico (primer presupuesto de responsabilidad), el tribunal consideró inoficioso analizar los restantes agravios relativos al daño y la causalidad.

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