Logo

INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS C, A. E SOBRE 183 - DAÑOS

La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que había revocado el beneficio de suspensión del proceso a prueba otorgado a A. E. C. por lesiones leves agravadas por violencia de género y daños. La Sala consideró que no existía un incumplimiento claro y flagrante de las reglas de conducta y ordenó al juzgado otorgar una prórroga para que el imputado completara el Programa de Asistencia Vinculada.

1. suspension del proceso a prueba 2. revocacion del beneficio 3. incumplimiento de reglas de conducta 4. violencia de genero 5. lesiones leves agravadas 6. danos 7. proporcionalidad y razonabilidad 8. interes superior del nino 9. programa de asistencia vinculada (pav) 10. prorroga procesal

Actor: Defensor Oficial de A. E. C. (en su representación) Demandado: Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 23 (resolución cuestionada) Objeto de la demanda: Cuestionar la revocación del beneficio de suspensión del proceso a prueba otorgado por 18 meses a A. E. C. por los delitos de lesiones leves agravadas por contexto de violencia de género (arts. 89 y 92 en función del art. 80 incisos 1° y 11° CP) y daños (art. 183 CP), en razón de presunto incumplimiento de las reglas de conducta impuestas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso y revocó la decisión del juzgado de grado que había revocado el beneficio. Se ordenó al juez de primera instancia que conceda una prórroga por el tiempo que considere oportuno para que A. E. C. acredite la realización del "Programa de Asistencia Vinculada (PAV) lado V
- Taller de entrenamiento vincular" y cumpla con las citaciones o requerimientos que se le formulen. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Franza, quien lidera el acuerdo (acompañado por los Jueces Larocca y Mahiques), estableció los siguientes criterios: "En primer lugar, corresponde destacar que el análisis sobre el cumplimiento de las reglas impuestas debe realizarse durante el plazo en que se determinó su otorgamiento y en su caso la prórroga concedida, conforme lo prevé el artículo 76 ter del CP. Es decir, de las piezas mencionadas precedentemente surge que, el instituto de suspensión del proceso a prueba fue otorgado el 15 de noviembre de 2023 por el término de un año y ocho meses, es decir, hasta el 15 de mayo de 2025." "No cualquier incumplimiento de las reglas de conducta resulta suficiente para configurar una causal de revocación de la suspensión del juicio a prueba, sino que aquél debe ser '…claro y flagrante (…) de naturaleza tal de dar certeza de la voluntad del imputado de no someterse a las reglas impuestas...' En el mismo sentido se precisó que '…el incumplimiento deberá consistir en un apartamiento considerable e injustificado de la conducta mandada por la regla impuesta…'" "Llegados a este punto, queda claro que las únicas pautas de conducta que se encontrarían pendientes de realización resultan ser las de cumplir con las citaciones o requerimientos que se le formulen y la realización del 'Programa de Asistencia Vinculada (PAV) lado V
- Taller de entrenamiento vincular', dependiente de la Defensoría General de la Ciudad ya que, de acuerdo al análisis hasta aquí realizado, considero que las restantes pautas se encuentran debidamente cumplimentadas. En especial, ha dado cumplimiento a una de las reglas de mayor relevancia para este caso, como es el haber mantenido un trato cordial con la denunciante." "En estas condiciones, entiendo que la revocatoria de la suspensión del proceso a prueba que fuera decidida por el Juez de grado no resulta la medida más adecuada para la decisión del caso. En este sentido, partiendo de la excepcionalidad que rige la revocación de la suspensión del juicio a prueba, y teniendo en cuenta el cumplimiento parcial de las reglas de conducta por parte del imputado, el otorgamiento de una prórroga del término de su vigencia para que pueda realizar un taller en forma virtual se presenta como una solución ajustada a las características del conflicto." La Sala también consideró relevante el interés superior del niño (hijo de A. E. C. y la denunciante) al ordenar la continuidad del programa de entrenamiento vincular, alineándose con el criterio de la Asesoría Tutelar que había acompañado la prórroga.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar