INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS BARBOSA, MARCO ANTONIO SOBRE 258 1RA PARTE - COHECHO ACTIVO - Número: INC 32954/2025-5
La defensa de Marco Antonio Barbosa interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó la recusación del juez y fiscales intervinientes en causa por cohecho activo. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal declaró inadmisible el recurso por no dirigirse contra sentencia definitiva y por no constituir un verdadero caso constitucional.
Quién demanda: Defensa particular de Marco Antonio Barbosa
¿A quién se demanda?
Contra la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas
- Sala III (que resolvió la recusación)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de 18 de diciembre de 2025 que desestimó el planteo de recusación del juez titular del Juzgado N° 18, del Fiscal de grado y del Fiscal Adjunto. La defensa alegaba: (i) falta de imparcialidad del juez y violación del deber de objetividad y legalidad del Fiscal; (ii) omisión de los magistrados en poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de delitos de acción pública (apremios, tortura psicológica, violaciones de derechos del niño); (iii) utilización de un documento "manifiestamente falso" como base de decisiones esenciales; (iv) arbitrariedad de la resolución por ambigüedad y falta de prueba.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por dos motivos principales: 1. Defecto formal: La resolución que rechaza una recusación no es sentencia definitiva ni equiparable a tal. Conforme lo sostuvo el Dr. Julio Maier, "la resolución que culmina un incidente de recusación no es una sentencia definitiva, condición necesaria para la procedencia del recurso interpuesto ante el TSJ...(pues) el proceso seguirá su curso, cualquiera que fuera el acierto o desacierto de la resolución impugnada". La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reiterado que por vía de principio no es sentencia definitiva el pronunciamiento que rechaza una recusación, pues no pone fin al pleito ni causa gravamen de imposible reparación ulterior. 2. Defecto sustancial: No existe un verdadero caso constitucional. La defensa no logró plantear correctamente la controversia; bajo el ropaje de garantías constitucionales (juez natural e imparcial, máxima taxatividad legal, objetividad fiscal), expuso su desacuerdo con la interpretación de normas infraconstitucionales (causales de recusación del art. 22 del CPPCABA), ajenas a la competencia extraordinaria del TSJ. Todos los cuestionamientos ya fueron objeto de debido tratamiento en la decisión de primera instancia de la Cámara. Respecto a la alegada arbitrariedad: "la circunstancia de que la recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria". La doctrina de la arbitrariedad "no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados (...) sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la 'sentencia fundada en ley'".
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