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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS R, P. J Y OTROS SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR

Dos mujeres fueron acusadas de hostigamiento agravado contra un menor de 13 años tras denunciar presuntos abusos sexuales de este hacia sus hijos. La Cámara confirmó el sobreseimiento al considerar manifiestamente atípicas las conductas, ya que consistieron únicamente en denunciar ante autoridades escolares y religiosas hechos de abuso sexual sin dirigirse amenazantemente hacia la víctima.

1. hostigamiento agravado 2. atipicidad manifiesta 3. responsabilidad parental 4. denuncia de abuso sexual 5. modalidad amenazante 6. menor victima 7. exclusion institucional 8. ejercicio legitimo de derechos 9. contravencion 10. sobreseimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor (Acusador): Ministerio Público Fiscal y Asesoría Tutelar nro. 4 Demandados: P. J. R y C. C Objeto del reclamo: Se acusaba a ambas mujeres de hostigamiento agravado (arts. 54 y 56 inc. 3 del Código Contravencional) por haber denunciado ante autoridades escolares y religiosas presuntos abusos sexuales cometidos por N. F. (menor de 13 años) en perjuicio de sus hijos, entre junio y septiembre de 2024. La acusación sostenía que estas conductas generaron en N. F. temor, angustia y exclusión de espacios educativos, religiosos y de esparcimiento. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el sobreseimiento dictado en primera instancia, rechazando los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Asesoría Tutelar. Fundamentos principales de la decisión: La jueza Larocca, con adhesión de los jueces Mahiques y Franza, desarrolló el siguiente razonamiento: "Para que prospere una excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad debe verificarse de modo palmario que la sola descripción del hecho que constituye la hipótesis de trabajo de la acusación no tenga ninguna posibilidad de subsumirse en un tipo penal. Este análisis debe prescindir de la evaluación sobre si la prueba acredita de modo suficiente el hecho objeto de imputación, porque ese tipo de examen resulta ajeno a la investigación penal preparatoria y resulta propio del juicio oral y público." Respecto a los elementos típicos del hostigamiento: "El art. 54 del CC establece que 'quien intimida u hostiga de modo amenazante a otro, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública, multa de ochenta (80) a cuatrocientas (400) unidades fijas y/o uno (1) a cinco (5) días de arresto'. Bajo esta premisa, luego de comparar la redacción legal con los hechos atribuidos a las acusadas, coincido con el Juez de grado en cuanto entendió que las conductas endilgadas no reúnen los elementos normativos necesarios para tener por configurada la contravención de hostigamiento. Básicamente, no se advierte que las acciones desplegadas por las imputadas hayan tenido un contenido amenazante en contra del presunto damnificado." Sobre el marco legal de la responsabilidad parental: "Este accionar se enmarca en un intento por parte de las encausadas de proteger a sus hijos. De hecho, la propia normativa civil obliga a los padres a adoptar las medidas que sean necesarias para cautelarlos (arts. 638 y siguientes del CCCN), por lo que resulta razonable que tanto R como C hayan procurado acudir al colegio y al templo al que concurren sus hijos para denunciar lo presuntamente ocurrido entre ellos y N.F, quien también asiste a esos establecimientos." Sobre la atribuibilidad de conductas de terceros: "No puede soslayarse que dentro de la hipótesis fiscal se incluyen circunstancias que son absolutamente ajenas a las imputadas. La decisión de las autoridades del colegio de no permitir que N.F. continúe asistiendo, así como la oposición de padres de alumnos del colegio S A a su inscripción, no son reprochables a las acusadas en tanto ellas no tuvieron injerencia en lo sucedido: no pertenecen a las autoridades del colegio ni tampoco se comunicaron con el colegio S A para evitar que N.F. asista a ese establecimiento."

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