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FARMACITY SA CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

Farmacity SA interpuso recurso directo contra una multa de $65.000 impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor por trato indigno hacia una persona adulta mayor. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sanción, considerando que la obligación de brindar trato digno a los consumidores, especialmente a los hipervulnerables, es un pilar del derecho de consumidores y que la multa se ajusta a los parámetros legales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Farmacity SA Demandado: Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Objeto del reclamo: Impugnación de resolución administrativa que sancionó a Farmacity SA con multa de $65.000 por infracción al artículo 8 bis de la Ley 24.240 (trato indigno a consumidor adulto mayor). Hechos: El 3 de enero de 2019, Oscar Mantiñan denunció ante la autoridad de consumo haber sido maltratado por un empleado de Farmacity SA en la sucursal de Av. Santa Fe 2755 de Buenos Aires, sin consideración de su condición de adulto mayor. El empleado le indicó que esperara mientras terminaba tareas con otro empleado. La empresa inicialmente minimizó los hechos en el sumario administrativo y solo ofreció disculpas en audiencia de conciliación. Decisión del tribunal: Se rechazó el recurso directo deducido por Farmacity SA y se confirmó la sanción de $65.000 impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Fundamentos principales: "La Constitución Nacional obliga a los prestadores de servicios a los consumidores a brindarles un trato digno (art. 42 Constitución Nacional), lo que implica que se deben adoptar medidas para que sea atendido como una persona humana con dignidad" (Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 331:819). "El trato indigno no requiere un maltrato abiertamente grave o exteriorizado a través de conductas violentas o especialmente groseras, bastando en muchos casos con conductas desaprensivas, indolentes o simplemente absolutamente faltas de empatía para con el otro; Que así, desatender a un adulto mayor que se encuentra de pie a la espera de adquirir sus medicamentos —lo cual revela una situación de aun mayor de debilidad y necesidad— y mostrar fastidio por que interrumpe una charla de trabajo entre dos empleados, la que va de suyo se supone puede ser interrumpida sin riesgo ni para estos ni para la empresa, configura un supuesto de indignidad por si solo" (Resolución de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor). La Cámara destacó que "la exigencia de un trato y una atención dignos se orienta a salvaguardar la experiencia subjetiva del consumidor, garantizando su respeto como individuo y prohibiendo cualquier acto de desconsideración, menosprecio o mortificación. En el caso, el denunciante es una persona mayor, es decir es un sujeto de preferente tutela constitucional lo que irradia sus consecuencias en el ámbito del derecho de consumidores y usuarios, dando lugar al concepto de 'consumidores hipervulnerables'". Respecto del monto de la multa, la Cámara estableció que "el monto fijado como sanción, se encuentra dentro de los parámetros legales fijados por la norma nacional" (artículo 47 inciso b de la Ley 24.240: multa de $100 a $5.000.000), por lo que rechazó la alegación de arbitrariedad.

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