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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MACHICOTE, JOSE LUIS Y OTROS SOBRE 258 1RA PARTE - COHECHO ACTIVO

El Ministerio Público Fiscal impugnó la declinación de competencia a favor de la Justicia Federal en una causa de cohecho activo y asociación ilícita con participación de agentes de fuerzas locales y federales. La Cámara confirmó la incompetencia de la Justicia local y ratificó la remisión a la Justicia Federal por afectación de intereses federales, participación de funcionarios nacionales y comisión de delito de lavado de activos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Recurrente: Ministerio Público Fiscal y Defensa particular de Fernando Casteluche Demandado: Asunto (incidente de competencia) Objeto del reclamo: Impugnación de la resolución del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 18 que declaró la incompetencia de la Justicia local y ordenó la remisión de las actuaciones a la Justicia Federal. Decisión del tribunal: Se confirmó la declinación de competencia de la Justicia local en favor de la Justicia Federal. Fundamentos principales: La Jueza Larocca, cuyo voto fue compartido por los Jueces Mahiques y Franza, desarrolló los siguientes argumentos: "En referencia al delito de lavado de dinero (art. 303 del CP), la Corte ha explicado que 'A partir de la sanción de la ley 26.683, la figura de lavado de dinero ya no es tratada como un encubrimiento calificado en perjuicio de la administración pública sino como un delito autónomo contra el sistema financiero nacional, por lo tanto, las conductas que por su forma de ejecución, los medios utilizados, su relativa complejidad y demás circunstancias resultan capaces de lesionar de manera autónoma los bienes jurídicos que protege el artículo 303 del Código Penal, suscitan la competencia de la justicia de excepción'." Asimismo, se sostuvo que: "Nuestro máximo Tribunal Federal ha asignado competencia al fuero de excepción cuando en el caso haya intervenido un funcionario público nacional en ejercicio de sus funciones (con referencia al art. 3 de la Ley n° 48)." Se remarcó que: "En definitiva, nos encontramos ante un panorama fáctico donde un grupo de funcionarios y empleados de fuerzas de seguridad tanto locales como nacionales se habrían puesto de acuerdo para conformar una empresa criminal a los fines de cometer distintos ilícitos, y es por ello que todos los delitos vinculados con el cumplimiento del objeto de aquella deben necesariamente ser investigados de forma conjunta, dada la comunidad probatoria y la interrelación entre los autores y los hechos que habrían cometido." La sentencia también aclaró que: "La afectación a intereses federales en casos donde se ponen en juego instituciones, servicios o bienes de naturaleza federal, justifica la intervención del Fuero de excepción, aun cuando, de manera concomitante, se verifique que los hechos también tuvieron entidad para comprometer intereses locales."

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