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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A., E. D. Y OTROS SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO) ---

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia que ordenaba el desalojo de un inmueble ocupado en Av. Olazábal por considerar que no se acreditó materialmente el delito de usurpación, revocando el allanamiento y disponiendo el bloqueo provisional del bien en disputa hasta que se dirima su titularidad en sede civil. ---

Actor/Querellante: CRMJ Construcciones S.A. (Gian Franco Carnevale, presidente) Demandados/Imputados: E. D. A., M. M. N., M. M. C., S. P. G., E. J. N., C. M. G., J. M. H., H. R. R., J. S. T., C. M. B., J. G. M., M. L. G., L. B. B. G., C. G. E., N. E. B. G., E. L. P., L. A. P., y otros. Objeto de la demanda: Desalojo y restitución de inmueble sito en Av. Olazábal por delito de usurpación (art. 181 inc. 1 CP). La constructora denunció ocupación ilegal de 28 unidades del edificio en construcción desde fecha indeterminada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones, por mayoría (votos de los jueces Mahiques y Larocca), revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que ordenaba el allanamiento y desalojo del inmueble. Se declara inadmisible el recurso de E. D. A. (por extemporáneo). Se hace lugar al recurso sobre prescripción, ordenando al juzgado de grado expedirse nuevamente conforme parámetros que califican la usurpación como delito instantáneo de efectos permanentes. Se rechaza el desalojo y no se ordena la entrega a los imputados. Se dispone bloqueo, tapiado o cierre total del inmueble hasta que tribunales competentes resuelvan su destino. Se ordena remitir testimonio a Justicia Nacional Criminal por posible delito en la operación de venta. Fundamentos principales de la decisión: Voto mayoritario (Mahiques-Larocca): "Allí, se sostuvo que el artículo 181 del Código Penal reprime con pena de seis meses a tres años de prisión al que 'por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él' y que, desde esta perspectiva, a tenor del verbo típico enunciado, resulta que la usurpación es un delito instantáneo de efectos permanentes ('haber despojado') y que, por lo tanto, el plazo de prescripción corre desde que se consuma el despojo y no desde que el intruso desaloja la vivienda." "El carácter de instantáneo no se lo dan a un delito los efectos que él causa, sino la naturaleza de la acción a la que la ley acuerda el carácter de consumatoria." Respecto a la materialidad: "la fiscalía no logró establecer ni siquiera mínimamente la fecha de ingreso de los imputados al inmueble en cuestión ni tampoco desplegó medidas de prueba tendientes a determinar dicho extremo... el MPF imputó modalidades comisivas alternantes (clandestinidad, violencia, abuso de confianza) sin explicación del modo en que se habría despojado al poseedor." Sobre verosimilitud del derecho: "El único derecho invocado por los imputados para permanecer en el inmueble fue su ocupación pacífica durante largos años que no otorga título alguno para permanecer en el lugar... no se logró acreditar la titularidad de la finca ni la posesión del inmueble por parte de la firma CRMJ Construcciones S.A., lo que tampoco permite establecer una verosimilitud del derecho." Voto disidente (Franza): Franza votó por rechazar los recursos de apelación y confirmar la decisión de grado, considerando que la usurpación es delito permanente (consumación se prolonga mientras subsista la ocupación ilegítima), que el peligro en la demora estaba acreditado por las graves deficiencias edilicias y de salubridad del inmueble, y que existía verosimilitud en el derecho a favor de la constructora como titular registral. ---

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