TELECENTRO SA CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
Telecentro SA cuestionó la multa de $260.000 impuesta por incumplimiento en la prestación de servicios de internet, cable y telefonía. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso directo y confirmó la sanción por aplicación del principio in dubio pro consumidor y la teoría de cargas probatorias dinámicas.
Actor: Telecentro SA Demandado: Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (GCBA) Objeto de la demanda: Nulidad de la disposición DI-2023-7444-GCABA-DGDYPC que impuso una multa de $260.000 por infracción al artículo 19 de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso directo interpuesto por Telecentro SA, confirmándose la multa administrativa y condenando a la actora al pago de costas. Se regularon los honorarios de la defensa técnica en $676.435. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que "la argumentación en que apoya esa afirmación resulta muy imprecisa, y hasta contradictoria" al analizar los descargos de Telecentro. Señaló que la empresa "reconoce que el consumidor sufrió inconvenientes en el servicio" pero sin explicar concretamente el origen, extensión temporal ni imputabilidad de los eventos. Respecto a la aplicación de la teoría de cargas probatorias dinámicas, el tribunal expresó: "cuando una de las partes está en mejores condiciones fácticas para producir cierta prueba vinculada a los hechos controvertidos 'su deber procesal de colaboración se acentúa, siendo portador de una carga probatoria más rigurosa que su contraparte'" (cfr. precedentes "Banco Río de la Plata SA c. GCBA" y "Coto CICSA c. GCBA"). Sobre la graduación de la multa, el tribunal consideró que el daño efectivamente producido "está lejos de ser la única pauta a ponderar" y que conforme al artículo 49 de la LDC también debe tenerse en cuenta "la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho". La DGDyPC ponderó expresamente "la condición de reincidente de Telecentro" con cita de distintas disposiciones anteriores (DI-2020-13, DI-2020-631, DI-2021-26, DI-2021-1578, DI-2022-706, entre otras), demostrando "un comportamiento disvalioso generalizado en el desarrollo de su actividad profesional". El tribunal enfatizó que en materia de relaciones de consumo rige el "principio in dubio pro consumidor" establecido en los artículos 3 de la Ley 24240 y 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación, "implica que debe estarse siempre a la interpretación del derecho que sea más favorable al consumidor".
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