INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS MARTINEZ, OCTAVIO EZEQUIEL SOBRE 237 - ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD - Número: INC223909/2025-2
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo in limine de su apelación respecto a la orden de remisión de legajos de investigación. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso por falta de sentencia definitiva y ausencia de caso constitucional real.
Quién demanda: Fiscalía de Cámara Este (Ministerio Público Fiscal)
¿A quién se demanda?
Se dirige contra la decisión de la Cámara de Casación y Apelaciones (Sala I) que rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El Ministerio Público Fiscal cuestiona la decisión que rechazó su apelación contra la orden de una jueza de garantías que requirió la remisión del legajo de investigación del imputado Martínez, Octavio Ezequiel (detenido en procedimiento de flagrancia y posteriormente liberado). La fiscalía alega que esta orden viola sus atribuciones constitucionales, el principio acusatorio, el debido proceso, la legalidad y la división de poderes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por dos motivos fundamentales: 1. La decisión recurrida no constituye una sentencia definitiva; se trata de una providencia simple que ordena el envío de actuaciones a través del sistema EJE, lo que no genera un agravio de imposible reparación ulterior. 2. No existe un caso constitucional real, ya que el fiscal únicamente cuestiona la interpretación de normas procesales (arts. 280, 288, 292 y 164 del CPPCABA) sin demostrar la vulneración de derechos y garantías constitucionales. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostiene: "En cuanto a ese primer requisito, se desprende sin dificultad que la consecuencia que proyecta el pronunciamiento cuestionado es, simplemente, el emplazamiento al MPF para que envíe, a través del sistema EJE, el legajo del Sr. Octavio Ezequiel Martinez... lo que, ya de por sí, no constituye una decisión de mérito." Prosigue: "Así, si bien el representante del MPF sostuvo que la decisión recurrida debía ser equiparada a una sentencia definitiva por sus efectos... lo cierto es que esos argumentos no pueden ser atendidos pues, más allá de la declamación de las alegaciones constitucionales que realiza no los relaciona con la decisión en crisis." En cuanto a la falta de caso constitucional: "Ahora bien, en línea con lo expuesto al tratar el agravio anterior, cabe adelantar que, bajo el ropaje de un planteo de índole constitucional, el recurrente no hace más que esbozar un desacuerdo con el modo en el que la mayoría de esta alzada interpretó las normas procesales aplicables y los hechos del caso." Respecto de la gravedad institucional: "Y, en el caso, no resulta suficiente para fundar la existencia de un supuesto de gravedad institucional la eventual reiteración de la cuestión que aquí se debate en otros legajos, ni la relevancia que, en opinión del recurrente, posee la cuestión que lo agravia. Ello, en tanto la gravedad institucional 'se vincula con la trascendencia de la sentencia apelada y, en su caso, con la necesidad impostergable de que [el tribunal al que se pretende acceder] haga una declaratoria sobre el punto en discusión' (CSJN, CFP 11352/2014/TO1/26/1/1/RH13, rta. el 16/12/2024), necesidad que, evidentemente, no ha sido acreditada en el caso." Finalmente: "En virtud de todo lo expuesto, entendemos que, pese a sus esfuerzos, el fiscal ante esta instancia no ha demostrado que la decisión impugnada sea equiparable a definitiva por sus efectos, ni que estemos ante un caso de 'gravedad institucional'; a la vez, tampoco ha logrado plantear debidamente un caso constitucional."
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