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VICENTE MARIA JOSE CONTRA CAR GROUP SA Y OTROS SOBRE RELACION DE CONSUMO

Demanda por relación de consumo contra empresas de financiamiento por incumplimiento contractual. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó la sentencia de primera instancia y declaró nula la notificación del traslado de la demanda por no haber cumplido su finalidad constitucional, garantizando el derecho de defensa.

1. nulidad de notificacion 2. derecho de defensa (art. 18 cn) 3. relacion de consumo 4. debido proceso 5. domicilio procesal 6. notificacion de demanda 7. garantias constitucionales 8. indefension 9. bilateralidad procesal 10. cpjrc Codigo procesal jurisdiccional de la ciudad de buenos aires

Actor: María José Vicente Demandados: FCA de Ahorro para Fines Determinados SA; FCA Automóbiles Argentina SA; Car Group SA; Detroit 1925 SA Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual en una relación de consumo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala 1, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por FCA de Ahorro y FCA Automóbiles, revocando la sentencia de primera instancia que había rechazado el planteo de nulidad de las notificaciones del traslado de la demanda. Se declaró la nulidad de las notificaciones practicadas el 28 de septiembre de 2023 a ambas codemandadas y de todo lo actuado en consecuencia, sin imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de primera instancia había rechazado de forma dogmática el planteo de nulidad de las notificaciones, sin sustanciación, basándose únicamente en que el domicilio había sido constituido en la etapa prejudicial conforme a los artículos 36, 103 y 215 del CPJRC. Sin embargo, el tribunal de Cámara consideró que: "[l]a notificación del traslado de la demanda es un acto procesal de especial trascendencia, que se vincula de manera directa con el fundamental derecho de defensa en juicio, que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional." El tribunal enfatizó que "dada la particular significación procesal que reviste el acto de la notificación de la demanda, ya que de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad, cabe inferir la existencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales de la notificación". La Cámara concluyó que los domicilios procesales constituidos por las recurrentes en la instancia prejudicial no resultaron válidos para notificar el traslado de la demanda porque: (i) el Oficial Notificador indicó desde la primera cédula que los demandados no vivían en Della Paolera N° 297; (ii) existe constancia de que las empresas se habían mudado a Della Paolera N° 265 Piso 21/22, domicilio que el propio actor había denunciado (actuación N° 3696648/2022); (iii) el poder general de asuntos judiciales adjuntado por las codemandadas reflejaba ese nuevo domicilio en una fecha anterior a las notificaciones; (iv) existe una contradicción en los informes del Oficial Notificador que señalaba que procedió a "devolver la cédula" pero luego indicaba que fue "entregada a la empleada de mesa de entradas del edificio". Aplicando el principio hermenéutico de que "en caso de duda, debe adoptarse la solución que evite conculcar garantías de raíz constitucional", la Cámara concluyó que la notificación no cumplió su finalidad, por lo que correspondía declarar su nulidad conforme al artículo 99 último párrafo del CPJRC.

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