G., I., B. Y. SOBRE HABEAS CORPUS Número: CAU39061/2026-0 CUIJ: CAU J-01-00039061-1/2026-0
El detenido G., I. interpuso habeas corpus por supuesta privación ilegal de la libertad derivada de un cómputo erróneo de su condena. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo in limine, considerando que las cuestiones relativas al agotamiento de pena deben ser abordadas por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal competente, no por la vía excepcional del habeas corpus.
Actor: G., I., B. Y. (detenido) Demandado: Estado (a través de autoridades penitenciarias y judiciales) Objeto de la demanda: Habeas corpus por privación ilegal de la libertad, alegando un cómputo erróneo de condena. El accionante sostiene que se encuentra cumpliendo dos meses más de su condena de lo debido. Fue condenado a 18 meses a partir del 14 de agosto de 2024, pero alega estar detenido irregularmente por error en el cálculo de la pena.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el rechazo in limine de la acción de habeas corpus, sin costas. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que las cuestiones planteadas por el detenido, esencialmente relativas al agotamiento de la pena única, deben ser abordadas por el juez natural del caso: "En este escenario, tal como lo concluyó el juez de primera instancia al momento de emitir su decisión, no se advierten en el caso causales de urgencia que ameriten dar trámite a esta excepcional acción y que pudieran encuadrarse en la hipótesis de agravamiento ilegítimo en la forma y condiciones de la detención prevista en el art. 3° inciso 2° de la ley 23.098". El tribunal enfatizó que "el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben y los eventuales agravios deberán hacerse valer a través de los medios legales correspondientes", citando doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN Fallos 78:246; 233:103; 279:40; 317:916). Además, indicó que "la vía del habeas corpus no puede ser utilizada como vía ordinaria para sortear la competencia del juez de ejecución (art.3, ley 24.660)" y que corresponde que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 3 resuelva todas las cuestiones que se susciten durante la privación de la libertad.
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