INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C., J. R. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Número: INC 47816/2024-1
Procedimiento de requisa íntima sin orden judicial vulneró garantías constitucionales. La Cámara confirmó la nulidad de los procedimientos de requisa y secuestro, y el sobreseimiento de la imputada por infracción al debido proceso legal.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: J. R. C. (imputada) Objeto de la demanda: Investigación por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inciso c, Ley 23.737). El MPF apelaba la resolución del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 31, que había declarado la nulidad de los procedimientos de requisa y secuestro, y ordenado el sobreseimiento de la imputada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas (Sala III) confirmó por mayoría la decisión de primera instancia, declarando la nulidad de los procedimientos de requisa y secuestro practicados el 24 de abril de 2024, y ordenando el sobreseimiento de J. R. C.
Fundamentos principales:
El Dr. Jorge A. Franza, cuyo voto fue seguido por la Dra. Patricia Ana Larocca (constituyendo mayoría), estableció que: "Sin perjuicio de la previa constatación de una situación de flagrancia, la realización de una requisa sobre 'las partes bajas íntimas' de la imputada requería de una orden judicial que la legitimara, dado el grado de injerencia que supone en los ámbitos de la intimidad, integridad sexual y dignidad de la persona." Continuó: "En efecto, si bien se contó en el caso con una consulta realizada con el MPF y con una autorización para el traslado del procedimiento a un lugar privado a fin de que se practicara 'una nueva requisa más minuciosa' de la persona detenida, debe destacarse que la referida autorización fue refrendada por una funcionaria del MPF, pero sin que se hubiera especificado una situación de urgencia tal que habilitara a prescindir de la orden judicial correspondiente."
Además, sostuvo: "Una vez que los funcionarios policiales aseguraron la detención de la Sra. C., no se verificó -ni fue invocada
- ninguna razón de urgencia o motivo de seguridad que les hubiera impedido a los preventores o al MPF efectuar una consulta con el/la juez/a de turno para recabar la debida autorización para realizar una requisa en sus zonas íntimas. Este déficit, en este tramo final del procedimiento, tuvo entidad para generar una afectación insalvable a las garantías constitucionales de la imputada, y ya por sí solo resultaba suficiente para invalidar el acto."
Se aplicó la regla de exclusión probatoria conforme los precedentes "Charles Hermanos", "Montenegro", "Fiorentino", "Rayford" y "Daray" de la CSJN, que determina la exclusión como prueba de cargo de aquellos elementos hallados a través de una actuación ilícita de la fuerza de seguridad, lo que llevó al sobreseimiento por ausencia de prueba independiente.
Voto en disidencia: El Dr. Ignacio Mahiques votó en disidencia, considerando que debería revocarse la decisión de grado. Sostuvo que la segunda requisa realizada en el hotel no debería haber sido declarada nula, basándose en una interpretación más permisiva del art. 56 del CPPCABA respecto a la ausencia de testigos civiles, argumentando que "no hay nulidad por duda" y que estas cuestiones debieron dilucidarse en el debate oral y público.
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