Logo

NAVARRO, GERARDO ZACARIAS CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA) - Expte. 51/2020-0

Actor demandó al GCBA por daños y perjuicios derivados del impacto de una cápsula de gas lacrimógeno lanzada por la Policía de la Ciudad durante una manifestación pública en octubre de 2018. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado y reconoció indemnización por lucro cesante adicional, confirmando los montos por daño moral y gastos médicos.

Dano moral Indemnizacion Lucro cesante Falta de servicio Gcba Causalidad adecuada Derechos humanos Responsabilidad estatal Cicatriz Policia de la ciudad Lesion fisica Uso excesivo de la fuerza Manifestacion publica Gas lacrimogeno Proporcionalidad policial

Quién demanda (Actor): Gerardo Zacarías Navarro A quién se demanda (Demandado): Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del impacto de una cápsula de gas lacrimógeno lanzada por personal de la Policía de la Ciudad durante una manifestación pública de protesta el 24 de octubre de 2018 en la Plaza del Congreso, que le causó una herida en el rostro con cicatriz permanente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, manteniendo la condena al GCBA pero reconociendo un rubro adicional por lucro cesante de $10.000. Se confirmaron los montos por daño moral ($200.000), gastos médicos y farmacéuticos ($5.000), y lesiones físicas ($80.000). Se rechazó la pretensión de gastos médicos futuros. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Dr. Zuleta) estableció que se configuró responsabilidad estatal por "falta de servicio" según los presupuestos del caso: daño cierto (herida documentada), imputabilidad material (acción policial acreditada por testigos), relación de causalidad (cápsula de gas lacrimógeno comprobada) y factor de atribución (conducta irregular). Sobre la actuación policial, el tribunal concluyó: "Todo lo anterior revela que la Policía de la Ciudad hizo un uso excesivo, indiscriminado e intempestivo de la fuerza, quebrantando así los principios de proporcionalidad y gradualidad (art. 83, incs. 3º y 4º, de la ley 5688)". El tribunal destacó que la Ley 5688 y la Guía de Actuación para Manifestaciones Públicas establecían el deber de utilizar instancias de comunicación, diálogo y medios preventivos previos al uso efectivo de la fuerza, sin constancias de que se hubieran empleado tales medidas. En cuanto al lucro cesante, la Cámara reconoció que: "A partir de esa declaración testimonial queda acreditado que el actor vio frustrada la posibilidad cierta de obtener una ganancia: la consistente en la contraprestación por el trabajo de pintura que habría realizado en la casa de la testigo si no hubiera mediado la disminución física comentada". Se fijó prudencialmente en $10.000 por este concepto. Respecto a la incapacidad transitoria, se confirmó la doctrina según la cual: "[L]a incapacidad, para ser resarcible, debe ser permanente y subsistente al momento de resolver (Fallos 318:1715), pues los daños a que pudiera dar lugar una incapacidad transitoria o definitivamente revertida están contemplados en otros rubros indemnizatorios, como el daño moral o el lucro cesante". La Dra. Seijas (en disidencia parcial) discrepó sobre la revocación del rubro de "Lesiones Físicas y Consecuencias Incapacitantes" por considerar insuficiente la acreditación de daño económico derivado de la cicatriz. El Dr. Corti adhirió a la solución propuesta por el Dr. Zuleta, con la particularidad de disentir en cuanto a los gastos médicos y farmacéuticos, considerando que bajo la Ley 26.944 de Responsabilidad Estatal aplicable analógicamente, tales gastos no fueron "debidamente acreditados" como requiere esa normativa.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar