INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS D. S., L. A SOBRE 5 E - ENTREGA / SUMINISTRO / APLICACIÓN O FACILITACIÓN DE ESTUPEFACIENTES Número: INC 117538/2024-1
La Defensa Oficial cuestionó el rechazo de la suspensión de una audiencia de admisibilidad de pruebas en causa por entrega de estupefacientes. La Cámara declaró abstracto el recurso al constatar que la audiencia se realizó y fue suspendida a pedido de la defensa durante su transcurso, eliminando la virtualidad del planteo.
Actor: Defensa Oficial (Dra. Claudia Analía Rodríguez) Demandado: Juzgado Penal Contravencional y de Faltas N° 22 (Dr. Alejandro Gabriel Villanueva, subrogante) Objeto del reclamo: Cuestionamiento del auto dictado el 19 de diciembre de 2025 que rechazó la solicitud de suspensión de la audiencia de admisibilidad de pruebas fijada para el 26 de diciembre de 2025, en causa penal contra L. A. D. S. por entrega/suministro de estupefacientes (art. 5 inc. "e)" Ley 23.737, agravado por art. 11 inc. "e)" de la misma ley).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial, al constatar que la audiencia cuestionada se llevó a cabo y fue suspendida durante su realización a pedido de la defensa, satisfaciendo así lo solicitado en el recurso. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, más allá del carácter netamente instrumental del auto cuestionado y de la capacidad o no que dicha decisión posea para causar un gravamen a la parte –pues no se trata de un auto declarado expresamente apelable–, toda vez que el remedio procesal incoado por la Defensa en primera instancia se dirigía a cuestionar la decisión que no hizo lugar a la suspensión de la audiencia de admisibilidad de pruebas –considerándola agraviante por cuanto le impedía tomar contacto y entrevistarse con su asistido–; que según surge de los presentes actuados, se llevó a cabo y que, durante su transcurso, y a pedido de la Defensa, se suspendió su realización hasta tanto se diera con el paradero del imputado -en los términos solicitados por la impugnante en su vía recursiva-, el cuestionamiento que sustenta el recurso de apelación carece de actualidad y, en consecuencia, los agravios esgrimidos devinieron abstractos, por lo que así corresponde declararlos." El Fiscal de Cámara, Dr. Walter H. Fernández, sostuvo en su dictamen que "la mencionada audiencia, cuya celebración fue cuestionada, se había llevado a cabo el 26 de diciembre de 2025, oportunidad en la que, conforme fuera requerido por la ahora impugnante, se decidió suspender hasta tanto se diera con el paradero del imputado, ello para no perjudicar su preparación del caso." La Defensoría de Cámara N° 2 coincidió en que la cuestión había devenido abstracta conforme a los fundamentos brindados por el Fiscal de Cámara.
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