INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS SCHAPAVALOFF, ROBERTO SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS
La Fiscalía impugnó el auto del Juzgado Nº 17 que condicionó la homologación de la suspensión del proceso a prueba a la remisión de las constancias del legajo de investigación. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación concreta y gravamen irreparable, confirmando la competencia del juez de ejercer control de legalidad en estos procesos.
Actor/Recurrente: Sr. Fiscal de grado Demandado/Parte contraria: Juzgado Nº 17 (a través de su decisión); Defensor de grado (Dra. Paula Lagos); Roberto Schapavaloff (imputado) Objeto de la demanda: Revocación del auto dictado por la jueza del Juzgado Nº 17 que condicionó la homologación de la suspensión del proceso a prueba (art. 76 bis CP) a la remisión previa de las constancias del legajo de investigación y el material probatorio que fundamentaba la acusación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, rechazando los agravios formulados y mantuviendo la competencia de la jueza de grado de exigir el control de legalidad de los presupuestos mínimos antes de homologar la suspensión del proceso a prueba. Fundamentos principales de la decisión: El voto del Juez Franza —compartido por los jueces Mahiques y Larocca en cuanto a admisibilidad y solución— argumentó: "En primer lugar, el auto contra el cual se dirige no integra el catálogo de los declarados expresamente apelables en nuestro ordenamiento de forma local. En efecto, el art. 280 del CPPCABA establece que '[l]as resoluciones judiciales serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley', en tanto el art. 292, prescribe que '[e]l recurso de apelación procederá contra los decretos, autos y sentencias (…) expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable'." El tribunal enfatizó la falta de fundamentación concreta del agravio: "la mera y genérica invocación de la afectación de una garantía constitucional y/o procesal, sin que el recurrente hubiera demostrado el perjuicio concreto que en el caso le causara lo decidido, de modo alguno permite tener por cumplida la carga de contener los motivos en los que edifica su disconformidad con la resolución contra la cual se dirige." Respecto de la cuestión de fondo, el Juez Franza aclaró que el sistema acusatorio no suprimió el rol de garantía de los jueces: "de acuerdo a mi criterio, la adopción de un sistema acusatorio como el que ha adoptado nuestra Ciudad para el desarrollo del proceso penal, o la separación de las funciones de acusador y juzgador plasmada en tal modelo (en contraposición al inquisitivo), en modo alguno ha suprimido o alterado al rol asignado constitucional y convencionalmente a los jueces, que incluye al control de la legalidad del proceso en pos de afianzar las garantías reconocidas en nuestro bloque de constitucionalidad." El tribunal consideró acertado el pedido de la jueza de primera instancia: "luce por demás acertado el pedido de remisión de las constancias enumeradas en el requerimiento de juicio previo a avanzar con el análisis del método alternativo propuesto, tendiente a efectuar un contralor de legalidad de los presupuestos mínimos que deben verificarse a tales efectos (como por ejemplo, que existan elementos de convicción objetivos que permitan corroborar, con el grado de provisoriedad propio de la etapa que transita el caso, que quien pretende acceder a una suspensión del proceso a prueba haya tenido algún grado de participación en una conducta que encuadre en una figura típica de nuestro ordenamiento jurídico)."
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