INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS Q. R, M SOBRE 149 bis -AMENAZAS
La Fiscalía de Cámara Este interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo in limine de su apelación en un caso de amenazas. La Cámara de Casación y Apelaciones, por mayoría, declaró inadmisible el recurso al considerar que no se había controvertido genuinamente una norma constitucional ni se cumplían los requisitos formales exigidos por la ley 402.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía de Cámara Este (representada por el Dr. Gabriel Esteban Unrein)
Demandado: (En recurso de inconstitucionalidad)
- contra decisión de la Cámara de Casación y Apelaciones
Objeto del reclamo: La Fiscalía cuestionó el rechazo in limine de su apelación, sosteniendo que la orden de la jueza de grado requiriendo la remisión del legajo de investigación del imputado Quispe Robles (detenido en flagrancia por amenazas y posteriormente liberado) constituía un exceso jurisdiccional que vulneraba principios constitucionales del sistema acusatorio, la legalidad, el debido proceso, y la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal.
Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones, por mayoría (votos de los Dres. Marum y Vázquez), declaró INADMISIBLE el recurso de inconstitucionalidad. El Dr. Rolero Santurian votó en disidencia, considerando que debía declararse admisible.
Fundamentos principales de la decisión mayoritaria:
Los Dres. Marum y Vázquez argumentaron que el recurso de inconstitucionalidad no cumplía los requisitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la ley 402. En primer lugar, la decisión cuestionada no era equiparable a una sentencia definitiva, ya que se trataba de "una providencia simple, que en modo alguno impide o desplaza al MPF de su función inherente, ni le quita a esa parte la potestad de continuar con la acción penal de forma adecuada en el presente caso". Señalaron que "la consecuencia que proyecta el pronunciamiento cuestionado es, simplemente, el emplazamiento al MPF para que envíe, a través del sistema EJE, el legajo del Sr. Quispe Robles (…), lo que, ya de por sí, no constituye una decisión de mérito".
Respecto del segundo requisito, los magistrados concluyeron que bajo el ropaje de planteos constitucionales, "el recurrente no hace más que esbozar un desacuerdo con el modo en el que esta alzada interpretó las normas procesales aplicables y los hechos del caso". Enfatizaron que "la disconformidad con la interpretación efectuada por los jueces de la Cámara de normas procesales o de derecho común resulta ajena, en principio, a la instancia extraordinaria". En cuanto a la alegada "gravedad institucional", concluyeron que "no resultan suficientes para fundar la existencia de un supuesto de gravedad institucional la eventual reiteración de la cuestión que aquí se debate en otros legajos, ni la relevancia que, en opinión del recurrente, posee la cuestión que lo agravia".
Respecto de la arbitrariedad denunciada, indicaron que "en el caso concreto, el recurrente no demuestra que la resolución cuestionada haya omitido valorar el derecho vigente o las circunstancias del caso, o bien, que no haya brindado las razones que cimentaron el rechazo in limine del recurso de apelación".
Voto en disidencia:
El Dr. Carlos Fel Rolero Santurian propuso declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad, considerando que sí se cumplían ambos requisitos. Argumentó que la remisión del legajo constituía "un agravio de imposible reparación ulterior" y que el caso involucraba "una manifiesta controversia sobre la inteligencia de cláusulas constitucionales locales". Sostuvo que la exigencia de la jueza de grado de remisión del legajo sin contradictorio violaba los principios acusatorio y de legalidad, "en tanto la resolución de grado impone un requisito que la ley de forma no prevé". Citó precedentes del TSJ que establecían que la exigencia de remisión anticipada de actuaciones de la investigación no está prevista legalmente y afecta las garantías de oralidad, inmediación y contradicción propias del sistema acusatorio.
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