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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A. I., A. L. Y OTROS SOBRE 14 2°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES ATENUADA POR SER PARA USO PERSONAL

La defensa de una persona trans imputada por tenencia de estupefacientes cuestionó la validez de procedimientos policiales y la falta de acción por vencimiento de plazos. La Cámara de Casación confirmó que los procedimientos fueron legales, rechazó la extinción de la acción penal por transcurso de plazos procesales y declaró inconstitucional la norma que establecía dicha extinción automática.

Actor: Defensa Oficial de A. I. (A. L. A. I.), persona trans imputada Demandado: Estado (a través del Ministerio Público Fiscal y la prevención policial) Objeto de la demanda: Incidente de apelación contra resolución que rechazó: (i) planteo de excepción por falta de acción fundado en vencimiento de plazos de investigación penal preparatoria; (ii) planteos de nulidad de procedimientos policiales del 26 de mayo y 18 de noviembre de 2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando ambos planteos. Específicamente:
- Confirmó el rechazo a la excepción de falta de acción por vencimiento de plazos
- Confirmó el rechazo a los planteos de nulidad de los procedimientos policiales
- En particular, el voto del Dr. Carlos Fel Rolero Santurian declaró de oficio la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 112 del Código Procesal Penal de la CABA en cuanto establece la extinción automática de la acción penal por vencimiento de plazos de investigación Fundamentos principales: Según el voto de las Dras. Marum y Vázquez: Sobre la validez de los procedimientos: "A poco que se da lectura a la narración de los hechos, obrante en el acta de procedimiento, es posible advertir que el Subcomisario Luis Felipe Cáceres, quien se hallaba recorriendo a pie las inmediaciones de la Plaza Miserere, en compañía de la Oficial Mayor Laura Acevedo, en razón de la problemática frente a la comercialización y consumo de estupefacientes puestas en conocimiento a través de denuncias plasmadas por las juntas vecinales, advirtieron un suceso flagrante consistente en el presunto pasamano de sustancias ilícitas." La Cámara rechazó el argumento de discriminación por género: "Sin embargo, contrariamente a lo argüido por la parte, es importante señalar que, para sostener este argumento, la defensa ha realizado un recorte de los dichos de los preventores pues, ha pasado por alto que ambos efectivos policiales especificaron que la imputada realizó '...pasamanos que mantenía esta persona con al menos dos masculinos'." Sobre los plazos de investigación: "En cuanto al tema que nos ocupa, es importante aclarar que, tal como señalamos en numerosos precedentes, los plazos establecidos para la finalización de la investigación penal preparatoria resultan ordenatorios y no perentorios y que, en esa medida, no puede sostenerse que su sólo transcurso conlleve al archivo y al sobreseimiento del imputado." Según el voto del Dr. Rolero Santurian (en mayoría en este punto): "El artículo en cuestión [art. 112 CPPCABA] señala: 'Vencido el plazo previsto en el párrafo que antecede sin que el/la Fiscal se hubiera expedido, se archivará la causa respecto del imputado/a por el la cual hubiera vencido y no podrá ser nuevamente perseguido/a penalmente por el mismo hecho'... De esta forma y por los motivos que a continuación desarrollaré entiendo que las previsiones del art. 112 del Código Procesal Penal de la Ciudad resultan incompatibles con las previsiones constitucionales y como tal debe ser desechada como una norma válida en tanto y en cuanto su vigencia contradice presupuestos constitucionales..." "De su redacción surge una consecuencia fatal para el caso de que no se observen los plazos establecidos para la duración de la investigación penal preparatoria: el archivo de las actuaciones con la imposibilidad de volver a iniciar una nueva investigación por el mismo hecho, operando como una verdadera causal de extinción de la acción penal no prevista dentro de las contempladas por el artículo 59 del Código Penal de la Nación." El voto cita la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "...corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 282 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, pues si bien las provincias tienen potestades para legislar acerca de los procedimientos ante sus tribunales con el propósito de que tiendan a hacer efectiva la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, no están facultadas para hacerlo a través del mecanismo específico elegido por el poder legislativo provincial en este caso, que sup

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