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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S., M., P. I. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

El imputado S., M., P. I. fue condenado por amenazas y se le revocó la suspensión del proceso a prueba por incumplimiento de reglas de conducta e incomparecencia injustificada. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la revocación, considerando que el imputado renunció voluntariamente a su derecho de audiencia al sustraerse del proceso.

Rebeldia Incomparecencia injustificada Derecho a ser oido Suspension del proceso a prueba Incumplimiento de reglas de conducta Debido proceso legal Art. 324 cpp Amenazas (art. 149 bis cp) Revocacion de beneficio procesal Renuncia voluntaria a derechos procesales

Quién demanda: Defensa de S., M., P. I. (apelante)

¿A quién se demanda?

Estado/Juzgado de primera instancia (demandado implícito)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución que revocó la suspensión del proceso a prueba, alegando violación de las formas procesales, específicamente que se revocó el beneficio sin escuchar previamente al imputado conforme al art. 324 CPP, y que no se acreditó notificación fehaciente de la incomparecencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la revocación de la suspensión del proceso a prueba, manteniéndose la continuación del trámite para sustanciación del debate oral y público. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que el derecho reconocido en el art. 324 CPP al imputado de brindar explicaciones sobre incumplimientos de reglas de conducta "no reviste carácter absoluto, sino que, si se verificara que renunció a ello voluntariamente, puede ser dejado de lado". En el caso, se constató que: (a) se envió teletipograma al 4 de agosto de 2025 al domicilio fijado por el imputado, resultando negativo pues su yerno informó que no residía allí; (b) se envió nueva citación al domicilio informado por organismos estatales, también sin resultado; (c) se publicaron edictos; (d) la Oficina de Control nunca pudo comunicarse con el probado; (e) la defensa también perdió contacto con su asistido. En este contexto, la Cámara sostuvo: "su ausencia injustificada, pese a haber sido debidamente convocado al proceso por múltiples vías, basta para concluir que aquel renunció voluntariamente a ejercer su derecho a brindar explicaciones sobre los incumplimientos registrados y, entonces, no existe obstáculo legal para disponer la continuación del trámite". Citó el precedente "Murganti" del Tribunal Superior de Justicia que estableció que lo contrario "implica lisa y llanamente violentar el debido proceso legal porque… sería absurdo dejar en manos del acusado la posibilidad de avanzar en el trámite del proceso que se sigue en su contra". La Cámara también declaró formalmente inadmisible la impugnación de la declaración de rebeldía, por no dirigirse contra un auto expresamente apelable ni generar gravamen irreparable, al ser "eminentemente revocable con la sola presentación del imputado".

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