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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C. M, G SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La defensa apelő la rechazada excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad en una causa por amenazas simples. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó que la atipicidad debe ser palmaria y evidente, rechazando que el análisis de prueba controvertida proceda en esta incidencia.

Recurso de apelacion Atipicidad Amenazas simples Control de acusacion Certeza negativa Prueba controvertida Excepcion de manifiesto defecto Camara de casacion y apelaciones en lo penal Art. 208 cpp Juicio abstracto de tipicidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa del imputado G. C. M. Demandado: Ministerio Público Fiscal Objeto de la demanda: Apelación contra la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, deducida respecto de la imputación por delito de amenazas simples (art. 149 bis, CP). Hechos sustanciales: El imputado fue requerido de juicio por el delito de amenazas simples, supuestamente proferidas el 27 de julio de 2023 a las 00:30 horas en un domicilio, dirigiendo expresiones como "te voy a matar", "sé dónde trabajas", "sé dónde vivís" al denunciante, en un contexto de discusión con carga emocional. Decisión del tribunal: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia que no hizo lugar a la excepción de atipicidad, con costas en la instancia. Fundamentos principales: "la atipicidad de una conducta debe ser palmaria y evidente, tal y como lo impone el art. 208, inc. 'c' CPP, cuando señala que el defecto en la pretensión acusatoria debe ser 'manifiesto'. Esto importa que la excepción de que se trata no es la vía para anticipar el debate probatorio reservado para el juicio, sino el medio para evitar la celebración de aquél cuando en el marco de la investigación se hubiera alcanzado certeza negativa. De tal suerte, la imputación que supere un juicio abstracto de tipicidad no puede ser derrotada en la instancia de excepción con base en prueba controvertida." El tribunal sostuvo que el juez de grado explicó correctamente que la conducta atribuida, considerada en abstracto, encuadraba provisionalmente en la figura del art. 149 bis CP, y que el planteo de la defensa remitía al examen de registros de evidencia, lo que no podía llevarse a cabo por tratarse de una discusión probatoria impropia de la incidencia. La defensa no logró demostrar que la resolución fuera arbitraria al concluir que la imputación no es manifiestamente atípica, ni acreditó que se apartara de lo dispuesto en el art. 208, inc. "c" CPP.

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