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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS B, J. O SOBRE 89 - LESIONES LEVES

El Ministerio Público Fiscal apelò la sentencia absolutoria dictada por primera instancia en causa de lesiones leves calificadas por violencia de género. La Cámara de Apelaciones en lo Penal, por mayoría, anuló la sentencia y ordenó un nuevo juicio, considerando que la valoración de la prueba resultó arbitraria al descartar el testimonio de la víctima sin fundamento racional objetivo.

1. violencia de genero 2. lesiones leves calificadas 3. arbitrariedad de sentencia 4. testimonio de la victima 5. prueba de contexto 6. duda razonable 7. principio in dubio pro reo 8. valoracion de prueba 9. responsabilidad penal 10. deficiencia probatoria acusatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: J. O. B. Objeto de la demanda: Delito de lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género (arts. 89, 92 y 80, incisos 1 y 11 CP), consistentes en un golpe de puño propinado a N. A. S. en el ojo izquierdo el 17 de julio de 2023, en el interior del domicilio compartido. Decisión del tribunal: Por mayoría (votos de Viña y Escrich), se hizo lugar al recurso de apelación, se anuló la sentencia absolutoria de primera instancia y se devolvieron los actuados para que se sustancie un nuevo debate oral y público ante un juzgado distinto. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario del Dr. Viña consideró que la sentencia de primera instancia resultó arbitraria en su valoración de la prueba. Sostuvo que el juez "a quo" había reconocido que estaba probado: (i) que la víctima sufrió una lesión en el ojo producto de un golpe con superficie dura (descartando caída o autolesión), (ii) que existía un contexto de violencia de género crónica y cíclica, y (iii) que el testimonio de la víctima no presentaba indicios de fabulación según peritaje psicológico. Sin embargo, concluyó en la duda sobre la autoría sin dar respuesta a interrogantes fundamentales: "¿Quién la golpeó?, ¿en qué circunstancias?" y sin proponer hipótesis alternativas que explicaran el hematoma atribuido a B. El tribunal expresó: "la duda que invoca el juez no es razonable" porque no derivaba de "una minuciosa, racional y objetiva valoración de todos los elementos de convicción" sino de un análisis parcial que rechazaba aspectos acreditados del testimonio por imprecisiones sobre "aspectos coyunturales del hecho" que, en contextos de violencia de género traumática, resultan irrelevantes. Asimismo, criticó que la sentencia cuestionara la "calidad" de la prueba de contexto disponible en lugar de evaluar si las pruebas producidas eran eficaces para acreditar los hechos. El Dr. Bujan, en disidencia, propuso confirmar la sentencia argumentando que aunque estaban acreditadas la materialidad de las lesiones y el contexto de violencia de género, la ausencia de prueba de contexto directa adicional (registros de llamadas, declaración de padres, etc.) impedía afirmar la autoría más allá de toda duda razonable, aplicándose correctamente el principio in dubio pro reo.

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