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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C, N. N SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La defensa de N.N.C. impugnó la medida cautelar de prisión preventiva por seis meses dictada en causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la decisión, considerando acreditados tanto el mérito sustantivo de la imputación como el peligro de fuga, y desestimó que existieran medidas alternativas idóneas dada la evasión previa del arresto domiciliario.

Medida cautelar Proporcionalidad Prision preventiva Arraigo Tenencia de estupefacientes Comercializacion de drogas Peligro de fuga Estandar probatorio Merito sustantivo Evasion de medidas restrictivas

Actor: N.N.C. (apelante/imputada, por vía de su defensa) Demandado: Ministerio Público Fiscal (demandado en la apelación) Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que decretó prisión preventiva por seis meses por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia simple (arts. 5, inc. "c" y 14, ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la prisión preventiva de seis meses decretada en primera instancia, desestimando los agravios de la defensa respecto a la arbitrariedad de la decisión y la violación al principio de proporcionalidad de las medidas cautelares. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara señaló respecto del mérito sustantivo: "el recurrente no logra demostrar una falla en el razonamiento que condujo al juez de grado a afirmar la existencia de mérito sustantivo, ni logra demostrar que la versión de la imputada —que simplemente negó ser propietaria del material prohibido— compruebe que la hipótesis acusatoria es insostenible o, cuanto menos, improbable. Por el contrario, como la propia parte lo reconoce en su apelación, apenas funda con ellas una 'teoría del caso alternativa', vinculada al consumo problemático de sustancias que padece su asistida." Respecto del peligro de fuga, sostuvo: "al pronunciarse sobre el arraigo de la incusa, el auto apelado sopesó que C, se encuentra en situación de calle sin que la alegada ausencia de recursos económicos para eludir la acción de la justicia le hayan imposibilitado permanecer oculta en el caso concreto. Al respecto, recordó que la susodicha fue habida por cometer un nuevo ilícito –mientras pesaba sobre ella una declaración de rebeldía
- y no por la voluntad de someterse al proceso seguido en su contra." Sobre la proporcionalidad de la medida: "el auto impugnado llevó adelante el juicio de proporcionalidad exigido por la ley (art. 188 CPP). En concreto, el fallo apuntó que –como ya se dijo
- la encartada se había evadido en este mismo proceso de un arresto domiciliario, por lo que la imposición de la prisión preventiva se mostraba ineludible para asegurar la sustanciación del juicio y la eventual ejecución de una condena, dado el fracaso de la más gravosa de las alternativas a ella."

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