INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS J, N SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
El defensor particular de N. J. impugnó por inconstitucionalidad el rechazo in limine de su recurso de apelación en una causa por resistencia a la autoridad. La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso por falta de sentencia definitiva y ausencia de cuestión constitucional concreta, confirmando la continuación del proceso hacia el debate oral y público.
Actor/Recurrente: N. J. (defensor particular) Demandado/Contraria: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal (que rechazó in limine el recurso de apelación) Objeto de la demanda: Cuestionar la decisión que rechazó in limine el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que desestimó la extinción de la acción por prescripción.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad y se tuvo presente la reserva de caso federal, ordenándose la remisión de los autos al Juzgado de primera instancia para que continúe el proceso. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "la decisión que rechaza in limine el recurso, dirigido contra la decisión de primera instancia que no hizo lugar a la extinción de la acción por prescripción, lo que simplemente y en principio, importa la continuación del proceso hacia el debate oral y público, momento óptimo para que la imputada ejerza su defensa y pueda, eventualmente, resultar absuelta." Esta resolución no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal, según jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia. Además, el Tribunal concluyó que "tampoco de la lectura del recurso impetrado tampoco se advierte la existencia de un agravio de 'imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior' que permita habilitar la vía recursiva intentada." Finalmente, enfatizó que "los argumentos expuestos en el recurso de inconstitucionalidad, además de constituir una reiteración de los planteos realizados en instancias anteriores, solo ponen en evidencia [el] desacuerdo [de la parte recurrente] con la decisión judicial adversa, sin evidenciar que el razonamiento efectuado por la Cámara resulte insostenible ni conectar las circunstancias de autos con las cláusulas constitucionales que invoca." Concluyendo que "la referencia ritual a derechos y garantías constitucionales, si no se acredita fundadamente su cercenamiento, es en sí misma insuficiente para habilitar su intervención."
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