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INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS NN, NN SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Número: INC298265/2024-9

La defensa de la imputada interpuso recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que ordenó solicitar la inhibición del fuero federal en causa de amenazas. La Cámara de Casación rechazó el recurso por mayoría, por no configurar un caso constitucional genuino ni arbitrariedad, siendo una mera discrepancia interpretativa de la recurrente con los criterios del tribunal.

1. recurso de inconstitucionalidad 2. caso constitucional 3. arbitrariedad de sentencias

Quién demanda: Defensa Particular de la Sra. F. Y. (Dras. Marcela Delia De Leonardis y María Eugenia Sosa)

¿A quién se demanda?

Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas (Sala I), por su resolución del 27/10/2025

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que ordenaba solicitar al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que se inhiba de entender en causa nro. 2539/2024 (en tramitación ante ese fuero) y remita los autos a la justicia penal ordinaria de la Ciudad. Alegó violación al juez natural, debido proceso, cosa juzgada y denunció gravedad institucional.

¿Qué se resolvió?

La mayoría (Dras. Escrich y Franza) NO CONCEDIÓ el recurso de inconstitucionalidad. La Dra. Marum votó por conceder el recurso. Por mayoría se declaró la inadmisibilidad formal del remedio al considerar que la defensa no introdujo un caso constitucional genuino ni demostró arbitrariedad. Fundamentos principales de la decisión: Voto de la mayoría (Escrich-Franza): "El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por escrito, dentro del plazo legal establecido y por parte legitimada (art. 28, ley 402). A su vez, se dirige contra una sentencia equiparable a definitiva, en tanto el dictado de la resolución en crisis importa, ineludiblemente, denegar el fuero federal. No obstante, el recurso es formalmente inadmisible, puesto que no logró introducir la existencia de un caso constitucional, como así tampoco la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad (art. 27 ley 402; arts. 17 y 18 CN)." "En lo atinente al caso constitucional, el remedio intentado efectuó referencias genéricas a garantías constitucionales que reputa conculcadas, pero no demuestra una relación directa entre éstas y la decisión cuya validez se impugna. Así, si bien la recurrente disiente de la interpretación que esta Sala realizó respecto de la existencia de un único conflicto intrafamiliar que aconseja unificar el abordaje en este tribunal, pues no está justificada la intervención federal; lo cierto es que no atina a especificar o detallar como la resolución impugnada vulneró las garantía referidas." "En su impugnación, la recurrente no refuta los argumentos esgrimidos por la Cámara, sino que se limita a exponer una distinta valoración de la normativa aplicable. En definitiva, se trata de un mero desacuerdo sobre la interpretación efectuada por esta Sala para resolver la cuestión traída a estudio, circunstancia que no habilita la vía extraordinaria." Voto en disidencia (Dra. Marum): Propuso declarar admisible el recurso, considerando que "el impugnante ha invocado fundadamente que en autos se encuentra involucrada una cuestión constitucional (la que sustenta en la violación a los principios de juez natural y cosa juzgada) y ha señalado las normas de jerarquía constitucional que considera vulneradas por la sentencia de este Tribunal." Argumentó que se controvierte el alcance e interpretación de la garantía de juez natural contenida en el art. 18 de la CN, en conexión con la cosa juzgada, lo que habilita la instancia extraordinaria ante el Tribunal Superior de Justicia.

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