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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P, F SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La querella apeló la resolución que declaró extinguida la acción penal por desistimiento tácito, argumentando que había impulsado activamente el proceso mediante catorce presentaciones. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó la decisión por arbitraria, considerando que la inactividad no fue voluntaria sino consecuencia de confusiones en las órdenes judiciales y fallas del sistema electrónico.

Arbitrariedad Debido proceso Tutela judicial efectiva Violencia de genero Victima Desistimiento tacito Derecho a la jurisdiccion Accion privada Delitos de accion privada Art. 269 cpp

Actor: J. S. D. (querellante/víctima) Demandado: F. R. P. (imputado) Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que declaró extinguida la acción penal privada por desistimiento tácito de la querella en causa por amenazas (art. 149 bis CP). Los hechos originales consistieron en que el imputado habría contactado a la víctima el 22 de julio de 2024 y le manifestó la frase "TE VOY A MATAR Y ME VOY A MATAR" en contexto de violencia de género.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de primera instancia que declaraba extinguida la acción penal por desistimiento tácito. Se ordenó devolver el incidente al juzgado de origen para que continúe con el procedimiento. Se impone SIN COSTAS. Fundamentos principales: "Como acertadamente indicó la parte recurrente, la resolución incurrió en arbitrariedad al afirmar que se había desistido tácitamente de la acusación por la falta de impulso procesal, presumiendo el desinterés de continuar con la persecución penal, por cuanto no reparó en la actividad desplegada por la querella, que evidenció la voluntad acusatoria particular a través de las exteriorizaciones que ha efectuado en el caso. En efecto, luego de la providencia de fecha 11/8/2025 que ordenó notificar al imputado de lo normado por los arts. 29 y 30 CPPCABA, la parte emitió catorce (14) notas (entre los meses de agosto y octubre) en el expediente digital, lo que da cuenta de su intención de instar la acción." "Así, con prescindencia de cualquier discusión en torno a su carácter impulsorio, lo cierto es que la incesante actividad procesal comprobada en el caso mediante esas acciones impedía asumir un desinterés en el ejercicio de la acción por parte de la damnificada. A ello se suma que, en función de los particulares antecedentes del caso (en los que destacan los equívocos términos del último auto y el permanente estado administrativo –en despacho– que presentaba el expediente judicial electrónico), resultaba razonable concluir que la querella se encontraba impedida de cumplir actos impulsorios para mantener vivo el proceso." "Es que, al igual que sucede con la caducidad de la instancia, el desistimiento tácito es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en casos de duda razonable." "Los alcances de esas cláusulas constitucionales fueron trazados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al establecer que todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, que asegura a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma." "A ello, se suma que en casos que involucren supuestos de violencia contra la mujer, las decisiones judiciales deben incluir la perspectiva de género, pues la resolución que declara desierta la persecución penal privada en estos términos podría contradecir las obligaciones contraídas por nuestro país en materia de género."

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