INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V. J, J. P SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La defensa impugnó la prisión preventiva decretada contra J. P. V. J. por amenazas coactivas, desobediencia y tenencia ilegal de arma de fuego en el contexto de violencia de género. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó por unanimidad la medida cautelar al estimar acreditados los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Querellante: Ministerio Público Fiscal Demandado/Imputado: J. P. V. J (DNI protegido) Objeto del recurso: Apelación contra resolución de primera instancia que decretó prisión preventiva hasta la finalización del proceso por los delitos de desobediencia a la autoridad (art. 239 CP), tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización legal (art. 189 inc. 2 CP) y amenazas coactivas (art. 149 bis, segundo párrafo CP). Decisión del tribunal: La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la prisión preventiva decretada por el Juzgado de Primera Instancia. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara consideró que la valoración probatoria efectuada por la jueza de grado se ajustó a las evidencias producidas y al derecho aplicable. Respecto de la verosimilitud de las imputaciones, el tribunal señaló: "el estándar probatorio requerido para el dictado de una medida cautelar es el de la probabilidad (conf. art. 185 CPP) que, como tal, admite que haya hipótesis en competencia y sólo exige que aquella que es sostenida por el acusador supere el plano de la mera posibilidad y no aparezca descartada definitiva y categóricamente por las evidencias reunidas hasta el momento". Sobre el peligro de fuga, la Cámara confirmó que "al analizar el arraigo del incuso, la jueza de primera instancia explicó que no logró verificarse la existencia de una residencia fija, pues existe una orden judicial que impide al imputado acercarse al inmueble sito en la calle Zamudio (...) donde reside actualmente la víctima (...) Asimismo, la a quo ponderó que el nombrado no acreditó la existencia de lazos o vínculos familiares activos que reforzaran su sujeción al proceso y que presentaba una situación migratoria irregular". Respecto de la proporcionalidad de la medida, el tribunal destacó: "no puede soslayarse que el acusado eludió reiteradamente las restricciones impuestas y los mecanismos de vigilancia implementados para controlar su sujeción —incluido el desprendimiento deliberado del dispositivo de monitoreo electrónico—, lo que indica que la continuidad del proceso no se encuentra garantizada (...) Así pues, la prisión preventiva aparece como una medida proporcional y necesaria para asegurar la sujeción del imputado al proceso y resguardar sus fines, en tanto las herramientas cautelares previamente intentadas resultaron ineficaces". El tribunal enfatizó que "el mantenimiento de la medida debe ser objeto de revisión periódica, ponderando el avance de la investigación, la conducta procesal de las partes y la complejidad del caso, con el objeto de determinar si la privación de la libertad impuesta para asegurar la realización del juicio continúa siendo razonable, a la luz del mandato de proporcionalidad".
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