INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS Z, F. N SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD ---
La defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que revocó el sobreseimiento dictado por la jueza de grado y anuló su resolución en causa por resistencia a la autoridad. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó el recurso por inadmisibilidad formal, al considerar que la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva ni genera agravio de imposible reparación ulterior. ---
Actor: Defensa del acusado (Z, F. N) Demandado: Estado (a través de la fiscalía y decisión jurisdiccional) Objeto del reclamo: Impugnación de constitucionalidad de la resolución dictada por la Cámara de Casación y Apelaciones Sala IV que revocó el sobreseimiento decretado por la jueza de grado y anuló su decisión por atipicidad del hecho imputado, apartando además a la magistrada del conocimiento del proceso.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó (no concedió) el recurso de inconstitucionalidad deducido por la defensa. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que el recurso de inconstitucionalidad es formalmente inadmisible conforme a los artículos 27 y 28 de la Ley 402. La resolución impugnada no reúne los requisitos legales para habilitar la instancia extraordinaria: no constituye sentencia definitiva ni pone fin al proceso ni impide su continuidad. Como señala el fallo: "para ser equiparable a sentencia definitiva, la resolución atacada debe poner fin al proceso o hacer imposible su continuación". En este caso, la consecuencia de la resolución es el avance del proceso a la etapa de debate, por lo que el proceso continúa su curso ordinario. La Cámara citó jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia local que establece como regla general que "las decisiones que rechazan excepciones en los procesos penales no configuran la sentencia definitiva del proceso, ni resultan equiparables a ella, a los fines de la habilitación de la instancia extraordinaria". La defensa no logró demostrar que el caso constituya una excepción a dicha regla ni acreditó un agravio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior. ---
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