INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MACHICOTE, JOSE LUIS SOBRE 258 1RA PARTE - COHECHO ACTIVO – SALA III
Defensa de procesados por cohecho activo y asociación ilícita solicitó excarcelación y morigeración de prisión preventiva. La Cámara de Casación confirmó el rechazo de primera instancia, considerando que persisten los riesgos procesales y que la investigación se encuentra dentro de los plazos legales, otorgando 45 días al Fiscal para requerir juicio.
Actor: Defensa particular de José Luis Machicote y Cristian Juan Cavanna Demandado: Magistrado de primera instancia (decisión impugnada) Objeto de la demanda: Solicitud de excarcelación o, subsidiariamente, morigeración de la prisión preventiva mediante arresto domiciliario, monitoreo electrónico, prohibición de contacto con coimputados y testigos, u obligación de comparecencia periódica.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación y se confirmó el mantenimiento de la prisión preventiva de ambos imputados. Se estableció un plazo de 45 días para que el Fiscal requiera la causa a juicio, tras el cual se reevaluará la continuidad de la prisión preventiva. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Larocca sostuvo que "una somera lectura del escrito recursivo deja traslucir que la defensa, una vez más, realiza la petición sin traer a estudio alguna cuestión novedosa para analizar. Es decir, tal como ocurrió en el marco de la petición anterior [...] la defensa no justifica que hayan cambiado las circunstancias que fueron consideradas oportunamente para el dictado de la prisión preventiva, ni tampoco aportó evidencia alguna que acredite el cese o la atenuación de los riesgos procesales evaluados." El tribunal destacó que "el art. 200 del CPPCABA prevé que la excarcelación procederá, entre otros supuestos, cuando hubieren cesado los motivos que justificaron la prisión preventiva, lo cual no ocurre en autos. La investigación se profundizó y no se modificó, en favor de los imputados, el encuadre jurídico de los hechos que el MPF les atribuye y que determinaría que, en caso de recaer condena, la pena sea de efectivo cumplimiento y de elevada magnitud." Respecto a los tiempos procesales, la Cámara concluyó: "al menos hasta ahora, el periodo transcurrido desde el dictado de la prisión preventiva no se vislumbra como excesivo ni desproporcionado a la luz de la complejidad de la investigación, de las medidas de prueba desplegadas por la Fiscalía, ni de la magnitud de la pena en expectativa que suponen los encuadres legales adoptados por la acusación." Finalmente, señaló que "todavía, la prisión preventiva vigente respecto de ambos imputados es la medida cautelar idónea y necesaria para neutralizar los riesgos procesales que motivaron su dictado y que no mermaron a pesar del tiempo transcurrido; y que, además, se presenta como proporcional en razón de las características de la pesquisa y de la pena en expectativa que podría dictarse en caso de condena por los delitos que se les endilgan a los encausados." Los Jueces Mahiques y Franza adhirieron a los fundamentos de Larocca sin hacer consideraciones adicionales.
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