INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS F., P., E. SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
El tribunal aclaró la sentencia que declaró la atipicidad de los hechos imputados al acusado por resistencia a la autoridad. Estableció que las costas deben ser impuestas en el orden causado, considerando que la querella tenía razones plausibles para litigar los recursos interpuestos.
Actor/Querellante: Querella (Ministerio Público Fiscal) Demandado/Acusado: E. M. F., P. (DNI omitido) Objeto: Aclaración respecto de la imposición de costas en causa por supuesta infracción al art. 239 del Código Penal (resistencia o desobediencia a la autoridad)
¿Qué se resolvió?
La Sala III aclaró que, en la sentencia del 22 de octubre de 2025 donde por mayoría se declaró la atipicidad de los hechos imputados y se sobreseyó al acusado, debió incluirse pronunciamiento sobre costas. El tribunal resolvió imponer las costas en el orden causado (cada parte soporta sus propias costas). Fundamentos principales: "En este punto, más allá de los términos utilizados por la defensa particular en su escrito y más allá también de la petición concreta efectuada por la parte, lo cierto es que, al momento en que la mayoría de este tribunal declaró la atipicidad de la conducta aquí imputada y sobreseyó al encausado, debió también pronunciarse sobre las costas. En efecto, así lo dispone el art. 261 del CPP CABA, en cuanto establece que, en lo pertinente: La sentencia deberá contener: (…) La imposición o exención de costas." "En consecuencia, atento el pronunciamiento liberatorio dispuesto por la mayoría de esta alzada el 22 de octubre de 2025 y considerando también que, a diferencia de lo solicitado por la defensa particular, en este caso la querella tenía razones plausibles para litigar, presentando los recursos que estimase corresponder, en definitiva, entendemos que las costas deben ser impuestas en el orden causado y así corresponde aclararlo."
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