INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS D, G. G SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR
La fiscalía apelò el rechazo de una orden de allanamiento y secuestro de dispositivos electrónicos solicitada en una investigación por hostigamiento y suplantación digital de identidad. La Cámara rechazó in limine el recurso, considerando que las decisiones sobre diligencias probatorias son cuestión de exclusivo resorte jurisdiccional y no habilitan la vía recursiva.
Actor/Parte Requirente: Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 33, a cargo de la fiscal Marcela Solano. Demandado/Sujeto Investigado: G. G. D. Damnificada: M. D. S. Objeto de la demanda: Apelación contra la resolución dictada el 12 de febrero de 2026 por la jueza Laura Beatriz De Marinis (Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 14), que rechazó el allanamiento y secuestro de dispositivos electrónicos solicitados por la fiscalía. Hechos investigados: 1) Hostigamiento físico y psicológico en el ámbito laboral entre diciembre de 2024 y julio de 2025, incluyendo coincidencias deliberadas, mensajes insistentes por WhatsApp, esperas en paradas de transporte e intercepción de la damnificada. 2) Suplantación digital de identidad y hostigamiento digital entre agosto y septiembre de 2025, mediante publicación de avisos falsos en LinkedIn utilizando nombre, apellido y correo electrónico apócrifo de la víctima, que generaron presentaciones de terceros en la empresa. Calificación legal: Hostigamiento agravado (arts. 54 y 56 incs. 1 y 5 del Código Contravencional), suplantación digital de identidad y hostigamiento digital agravado (arts. 78, 76 y 77 inc. 3 del CC).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, sin entrar en el análisis de fondo de los agravios. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien se advierte que el recurso de apelación fue presentado por escrito fundado, dentro del plazo legal y por parte legitimada, en reiteradas ocasiones, hemos dicho que las decisiones que autorizan o rechazan diligencias probatorias solicitadas por las partes, como principio general, no habilitan la vía recursiva intentada, por tratarse de cuestiones de exclusivo resorte jurisdiccional." "Por lo demás, la resolución cuestionada no se encuentra entre aquellas declaradas como expresamente apelables en nuestro ordenamiento de forma local ni se advierte que sea susceptible de generar un gravamen de imposible reparación ulterior (art. 292 del CPPCABA, de aplicación supletoria), como para que esta Sala se aparta de la regla general antes sentada." "En efecto, tal como apuntó la magistrada de grado, se advierte que aun podrían implementarse otras medidas menos gravosas para avanzar con la investigación y obtener la información a la que pretende accederse con el secuestro de los dispositivos y documentación enumerados en la solicitud fiscal de allanamiento. Además, nada obsta a que, de fracasar aquellas alternativas, pueda reiterarse el pedido de la medida ahora rechazada, que por sus características resulta ser la más extrema."
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