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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C., C., R. A. SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Número: INC 13129/2021-2 CUIJ: INC J-01-00013129-2/2021-2

El imputado fue condenado a tres años de prisión en suspenso por tenencia simple de estupefacientes tras homologar un acuerdo de avenimiento. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación posterior al acuerdo, aplicando la teoría de los actos propios.

1. recurso de apelacion 2. avenimiento (juicio abreviado) 3. tenencia de estupefacientes 4. homologacion de acuerdo 5. teoria de los actos propios 6. inadmisibilidad procesal 7. voluntariedad del acuerdo 8. derecho penal ? drogas 9. camara de casacion y apelaciones 10. principio de buena fe procesal

Actor: Defensor particular del Sr. C., C., (Dr. Sebastián Lautaro Federico Slipzer) Demandado: Sentencia dictada por la Dra. Paula Nuñez Gelves (4 de diciembre de 2025) Objeto de la demanda: Impugnación de sentencia condenatoria que homologó un acuerdo de avenimiento por tenencia simple de estupefacientes, solicitando la revocación de la condena y absolución del imputado por atipicidad de la conducta conforme la doctrina "Arriola".

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de los Jueces Cavaliere y Bosch), se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra la sentencia que homologó el acuerdo de avenimiento. Fundamentos principales de la decisión: Los Jueces Cavaliere y Bosch expresaron: "El avenimiento regulado en el art. 279 del CPPCABA, recrea el llamado juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del CPPN y constituye una forma especial de procedimiento tendiente a la aplicación de la ley penal omitiendo la celebración del juicio y arribando a una sentencia como modo normal de terminación del proceso. A la luz del instituto, las partes pueden celebrar acuerdos, pero ello no implica que el control jurisdiccional se encuentre limitado a homologarlos o rechazarlos y disponer que continúe el proceso, sólo bajo el supuesto de entender que la conformidad del imputado no fue voluntaria (conforme art. 278, cuarto párrafo, del CPPCABA)." Asimismo sostuvieron: "Cabe concluir que no existen elementos que permitan inferir la falta de voluntariedad del acusado en la celebración del pacto con la fiscalía; por el contrario, todo conduce a pensar que C., C., ejerció su estrategia de defensa sin inconvenientes y consideró que la puesta en marcha de un mecanismo consensual en materia penal era su mejor opción." Y concluyeron aplicando la teoría de los actos propios: "Cuando la contradicción merezca un juicio ético negativo se rechazará la pretensión de desconocer la conducta inicial (cf. Mairal, Héctor A., La doctrina de los propios actos y la administración pública, Depalma, Buenos Aires, 1988, p. 25), como ocurre en el presente caso en el que el imputado no sólo tuvo la oportunidad de defenderse, sino que además decidió, amparado por el patrocinio letrado correspondiente, llegar a un acuerdo para no verse sometido a la etapa de juicio oral y dar fin al proceso a partir de un mecanismo alternativo para la solución de controversias." Agregaron que "la norma citada [art. 279 in fine CPPCABA] establece que contra el rechazo del acuerdo habrá recurso de apelación, pero nada prescribe, por el contrario, respecto de la impugnabilidad del temperamento que lo homologa." Voto en disidencia: El Juez Sergio Delgado, en disidencia, consideró que el recurso debería ser admisible porque: (i) se vulneró el principio de inmediatez al no convocar a audiencia con el imputado antes de resolver; (ii) la sentencia carece de adecuada fundamentación respecto de cómo se vinculó al imputado con estupefacientes encontrados en domicilio donde no estaba presente; (iii) se utilizaron impropiamente manifestaciones espontáneas de vecinos violando el art. 95 CPPCABA; (iv) no existe prueba más allá de duda razonable de la tenencia del material, y (v) corresponde anular la sentencia y ordenar continuar el trámite de la causa.

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