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INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN AUTOS CATALAN, PABLO FERNANDO SOBRE 6.1.63 - VIOLACION DE SEMAFOROS

Recurso de queja contra denegación de apelación en causa por violación de semáforos. La Cámara de Casación y Apelaciones hizo lugar al recurso de queja, considerando que el tribunal de grado se excedió en el análisis de admisibilidad al invadir competencias de la instancia revisora, vulnerando la garantía de doble instancia.

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Quejoso: Pablo Fernando Catalan, por derecho propio, asistido por Tomás Capano. Contra: Resolución de la Jueza María Carolina De Paoli, Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 27, dictada el 4 de febrero (que rechazó la apelación). Objeto del reclamo: Obtener que se revoque la decisión que rechazó la apelación interpuesta contra la resolución del 11 de diciembre de 2025, que desestimó el planteo de nulidad de la notificación conforme art. 42 de la Ley 1.217.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja y se concedió la apelación que había sido denegada en primera instancia. Se ordenó solicitar los autos principales al Juzgado Nº 27 para acumular la incidencia y dar trámite al recurso de apelación. Fundamentos principales de la decisión: "No obstante, consideramos que, en el caso, se ha excedido en dicho análisis impidiendo la revisión de lo resuelto oportunamente. En este sentido, el auto que resuelve sobre la admisibilidad de un recurso no puede en su desarrollo avanzar hasta el punto de decidir sobre el fondo de los agravios invocados, pues ello implica virtualmente convertir al sentenciante en juez de su propia decisión a la que eventualmente podría tener que calificar, verbi gratia, como arbitraria o violatoria de la ley." "Amén de ello, el traspaso de esos límites significaría vaciar la competencia del Tribunal de Alzada poniendo en crisis la garantía de la doble instancia." "Es por eso que el auto referido debe analizar con amplitud razonable, en atención a los derechos en juego, si se han desarrollado, aunque más nos sea escuetamente, agravios susceptibles de ser encuadrados en los motivos habilitantes del recurso de apelación para concederlo, o denegarlo, si la presentación aparece huérfana de todo contenido y resulta manifiestamente improcedente, quedando reservada a la instancia revisora no sólo el control del juicio de admisibilidad así producido sino también el juzgamiento de la materia objeto de recurso." La Cámara concluyó que el recurrente delineó agravios que podrían encuadrarse en los supuestos de violación de la ley y arbitrariedad previstos en el art. 56 de la Ley de Procedimiento de Faltas, y que el análisis excesivo realizado por la jueza de grado invadió competencias que corresponden a la Cámara de Apelaciones, vulnerando así la garantía de doble instancia y los principios de defensa en juicio y debido proceso.

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