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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S., L. A. J. SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53)

La defensa cuestionó la nulidad de la extracción de evidencia digital de un teléfono celular realizada sin su participación en caso de violencia de género y hostigamiento. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo de la nulidad por mayoría, considerando que la ausencia de herramientas específicas no invalida el procedimiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Apelante: Defensora Oficial, Dra. María Andrea Piesco Demandado/Respondiente: Estado (a través de la Fiscalía y la decisión de la jueza María Martínez Vega) Objeto del recurso: Planteo de nulidad contra la resolución que rechazó la nulidad de las diligencias vinculadas con la obtención y resguardo de evidencia digital (conversaciones de WhatsApp, registros de llamadas y correos electrónicos) obtenidas sin intervención de la defensa en caso de violencia de género. Decisión del tribunal: Por mayoría (votos de Cavaliere y Bosch), la Cámara confirma la sentencia de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad. El Dr. Delgado votó en disidencia declarando la nulidad de los actos procesales. Fundamentos principales de la mayoría: "En primer lugar, debe tenerse presente que en materia de nulidades prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo corresponde anular las actuaciones cuando el vicio afecta un derecho o interés legítimo y causa un perjuicio irreparable, mas no se admiten cuando no existe una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia." "Ahora bien, consideramos que a diferencia de lo sostenido, la parte apelante no logra demostrar la existencia de un vicio en la obtención de la información en cuestión. Ello así, en tanto la circunstancia de que hubiera sido extraída mediante una herramienta distinta a la pretendida por la defensa –esto es sin la utilización del sistema UFED
- no configura por sí misma una irregularidad en el procedimiento, en tanto la normativa no impone un método técnico determinado para la adquisición de información digital." "Será, por el contrario, en el marco del debate, en donde se podrá profundizar acerca del procedimiento utilizado para obtener la evidencia y de su contenido, pudiendo las partes interrogar y contrainterrogar a los peritos que realizaron la diligencia." Voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado: El Dr. Delgado consideró que la falta de participación de la defensa en la extracción de información digital constituía una afectación al derecho de defensa en juicio, calificando los actos como "irreproducibles" que requieren notificación previa: "La realización de tal práctica, sin la participación de la defensa, fue efectuada, entonces, de modo irregular." Sostuvo que "la recuperación y obtención de evidencia digital... cuya integridad se garantice mediante el empleo de una función hash, lo cierto es que tal práctica, cuando como en el caso de autos, no se preserva intangible el dispositivo del que se extrae dicha información, constituye un acto definitivo e irreproducible y, como tal, requiere de la intervención de todas las partes del proceso, fundamentalmente de la defensa." Concluyó que "corresponde declarar la nulidad de la información obtenida en el acta de resguardo de prueba del 14 de agosto de 2024, así como en el acta de resguardo de prueba del 17 de junio de 2025" y, consecuentemente, la nulidad del requerimiento de juicio por falta de pruebas suficientes.

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