INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F., I., R. F. SOBRE 89 - LESIONES LEVES
Se apela la decisión que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio por lesiones leves. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó por mayoría el rechazo, considerando que la acusación contiene descripción clara y circunstanciada del hecho y permitía adecuada defensa técnica del imputado.
Actor: Defensoría de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y Faltas N° 4 (en representación del imputado R. F. F., I.) Demandado: Ministerio Público Fiscal Objeto de la demanda: Nulidad del requerimiento de elevación a juicio por presunta comisión del delito de lesiones leves (art. 89 CP), impugnando la descripción del hecho por falta de precisión en modo y tiempo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones, por mayoría, confirmó el rechazo del planteo de nulidad realizado por la primera instancia. Se consideró que el requerimiento de juicio satisface los requisitos del art. 219 del CPPCABA, conteniendo descripción clara, precisa y circunstanciada del hecho y de la intervención del imputado. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces Fernando Bosch y Carlos Fel Rolero Santurian, que conformaron la mayoría, sostuvieron: "En ese contexto, se advierte la existencia de una hipótesis acusatoria debidamente delineada, que contiene una descripción clara del hecho y de la mecánica comisiva que se le reprocha al imputado. Asimismo, se explicitó el plexo probatorio de la acusación y se individualizaron los medios de prueba a producir en el debate —entre ellos, el informe de la OVD y las declaraciones de la profesional que lo confeccionó, de la madre del menor y del personal del Módulo Loria—." La mayoría enfatizó que la delimitación temporal se encontraba razonablemente circunscripta a partir de los elementos recolectados por el personal médico de la Oficina de Violencia Doméstica: lesión con data estimable de dos a tres semanas previas al 26 de junio de 2024 (fecha del examen físico). El lugar fue precisado como el Módulo Loria del Centro de Inclusión Social ubicado en calle Cochabamba 3260, y el medio comisivo se refería a choque o golpe contra cuerpo duro y romo. Señalaron que: "Se advierte entonces que las manifestaciones de la defensa se ciñen a cuestiones de hecho y prueba propias de la etapa de debate oral y público, cuyo análisis corresponderá al juez de mérito." Voto en disidencia: El juez Sergio Delgado, en disidencia parcial (aunque también con una observación previa sobre la intervención de fiscal subrogante), propuso hacer lugar al recurso argumentando que: "Es fácil advertir que el requerimiento realizado por el representante del ministerio público fiscal no contiene una debida circunscripción temporal del hecho que amerite la remisión de las actuaciones a la siguiente etapa procesal." Destacó que la defensa no logró precisar: (a) el día exacto del hecho; (b) el horario o momento del día; (c) la conducta específica desplegada. Consideró que tampoco se describe cabalmente la conducta atribuida, señalando que la madre del presunto damnificado no presenció los hechos denunciados.
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