Logo

OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS Fernando David Yurquina SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD - INC 36492/2025-8

La defensa de Fernando David Yurquina promovió queja por retardo de justicia ante el juez de ejecución penal en la tramitación de su solicitud de libertad condicional. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó la pretensión al considerar que el tribunal no incurrió en dilación indebida, toda vez que aguardaba legítimamente la remisión de los informes penitenciarios necesarios para resolver conforme al artículo 28 de la Ley 24.660.

Plazo legal Pronto despacho Retardo de justicia Libertad condicional Consejo correccional Ejecucion penal Informes penitenciarios Resistencia a la autoridad Ley 24.660 Articulo 52 cppcaba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensor Dr. Leandro Martín Bazzano en representación de Fernando David Yurquina Demandado: Juez Christian Brandoni Nonell, a cargo del Grupo de Ejecución Penal N° 1 Objeto de la demanda: Reclamación de pronto despacho por retardo de justicia en la resolución del pedido de libertad condicional de Yurquina, quien fue condenado a 1 año y 5 meses de prisión por resistencia o desobediencia a la autoridad (cometido el 12 de marzo de 2025) y se encontraba temporalmente habilitado para acceder a dicho régimen desde el 18 de noviembre de 2025. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones RECHAZÓ la pretensión de la defensa. Fundamentos principales: "Entonces, en lo que hace al estricto marco de la queja aquí presentada, debemos señalar que la presentación de pronto despacho de la defensa, generó que el juzgado realizara un nuevo reclamo de los informes pendientes, bajo apercibimiento de ley, los cuales finalmente fueron remitidos días más tarde (seguramente a merced de la intimación cursada en esta ocasión)." "En virtud de todo lo expuesto, se advierte que, de momento, no se habría vulnerado el plazo previsto para obtener el pronunciamiento requerido (cf. art. 52 del CPPCABA), por lo que corresponde rechazar la pretensión efectuada por la defensa ante este tribunal." El tribunal consideró que conforme al artículo 28 de la Ley 24.660, el juez de ejecución no podía resolver sobre libertad condicional sin contar con los informes técnico-criminológicos, del Consejo Correccional y de la dirección del establecimiento penitenciario. Si bien hubo demora en la remisión de esos informes por parte del Servicio Penitenciario Federal, la solicitud de pronto despacho de la defensa generó que el juzgado intimara con apercibimiento al director de la Colonia Penal, logrando la remisión de la documentación pendiente. La audiencia para resolver la solicitud de libertad condicional fue fijada para el 20 de febrero de 2026, dentro de los plazos legales.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar