INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS E, M. A SOBRE 14 2°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES ATENUADA POR SER PARA USO PERSONAL - Número: INC223903/2025-2
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo in limine de una apelación respecto de una orden de remisión de legajo de investigación en caso de tenencia de estupefacientes para uso personal. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso por mayoría, considerando que no se configuró una sentencia definitiva equiparable ni un caso constitucional real.
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía de Cámara Este), representado por el Dr. Gabriel Esteban Unrein Demandado: No aplica en este incidente. El recurso se dirige contra la resolución de la propia Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal que rechazó in limine la apelación presentada por la fiscalía. Objeto del recurso: Cuestionar el rechazo in limine de una apelación contra la decisión de una jueza de grado que ordenó la remisión del legajo de investigación del Sr. E. (detenido en flagrancia por tenencia de estupefacientes para uso personal) antes de que el caso saliera de la órbita de flagrancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por mayoría (votos de los Dres. Marum y Vázquez), considerando que: (i) la decisión impugnada no era equiparable a sentencia definitiva pues se trataba de una providencia simple que no causaba un gravamen irreparable al Ministerio Público Fiscal; (ii) no existía "gravedad institucional" acreditada; y (iii) no se había planteado debidamente un caso constitucional real, sino meras críticas a la interpretación de normas procesales. Fundamentos principales de la decisión (mayoría): La mayoría sostuvo: "...la consecuencia que proyecta el pronunciamiento cuestionado es, simplemente, el emplazamiento al MPF para que envíe, a través del sistema EJE, el legajo del Sr. E. –quien fuera detenido y posteriormente liberado en el marco de las presentes–, antes de que el caso saliera de la órbita de flagrancia, lo que, ya de por sí, no constituye una decisión de mérito." Asimismo, expresó: "...el recurrente no hace más que esbozar un desacuerdo con el modo en el que la mayoría de esta alzada interpretó las normas procesales aplicables y los hechos del caso... bajo el ropaje de un planteo de índole constitucional, el recurrente no hace más que esbozar un desacuerdo con el modo en el que la mayoría de esta alzada interpretó las normas procesales aplicables y los hechos del caso." En cuanto a la arbitrariedad invocada: "...la admisibilidad del recurso por la causal de arbitrariedad es estricta pues '[l]a doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados (...) sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional..." Respecto de la gravedad institucional: "...la gravedad institucional 'se vincula con la trascendencia de la sentencia apelada y, en su caso, con la necesidad impostergable de que [el tribunal al que se pretende acceder] haga una declaratoria sobre el punto en discusión'..., necesidad que, evidentemente, no ha sido acreditada en el caso." Voto en disidencia (parcial): El Dr. Carlos Fel Rolero Santurian disintió parcialmente, votando por declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad. Consideró que sí existía una sentencia equiparable a definitiva porque "no existiría otra oportunidad en la que pueda discutirse útilmente si, durante la investigación preliminar, y sin la existencia de un contradictorio planteado por las partes, la judicatura puede ordenarle a la fiscalía la remisión del legajo." El Dr. Rolero Santurian sostuvo que la orden de remisión del legajo "posee la entidad suficiente para poner en jaque al sistema acusatorio que rige en nuestra justicia local" y que configuraba "un exceso jurisdiccional que desvirtúa el deber de control de legalidad y menoscaba la autonomía funcional que la Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires... le otorgan al Ministerio Público Fiscal."
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