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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B., F. I. SOBRE 189BIS 4 - ENTREGAR ARMA DE FUEGO A QUIEN NO ACREDITARE SU CONDICIÓN DE LEGÍTIMO USUARIO

Condenado solicitó prisión domiciliaria para cuidar a su madre discapacitada. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó el rechazo de la solicitud, considerando que no quedó acreditado que la madre se encuentre al cuidado exclusivo del interno, requisito exigido por la ley 24.660.

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Actor: Fabián I. B. (por su abogada defensora, Dra. Elizabeth Beatriz Talarico) Demandado: Estado/Grupo de Ejecución Penal N° 4 Objeto de la demanda: Prisión domiciliaria durante la ejecución de condena de cuatro años de prisión, con base en que su madre se encuentra discapacitada, oxígeno dependiente, y requeriría su cuidado personal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia a la solicitud de prisión domiciliaria. El tribunal consideró que, si bien existen fundamentos humanitarios para este instituto, no quedó acreditado que la madre del condenado se encuentre al cuidado exclusivo del interno, como exige el artículo 32, inciso f), de la ley 24.660. Fundamentos principales de la decisión: "La modalidad morigerada de encierro, en los términos de prisión domiciliaria, encuentra su fundamento en consideraciones eminentemente humanitarias, consagradas por la Constitución Nacional, en función de la cual resultan inadmisibles las penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes... Tal instituto responde a diversos fundamentos, según las hipótesis que se contemplan, a saber: a) principios de humanidad, de dignidad de la persona; la consecuente prohibición de penas o tratos inhumanos, crueles o degradantes; y el derecho fundamental a la salud que se debe reconocer a favor de cualquier persona; b) de personalidad de la pena, que resulta de muy difícil cumplimiento en su integridad en cuanto a que también terceros inocentes se ven afectados por la prisión del condenado; y c) la finalidad resocializadora de la pena." "No obstante, ello, la sola verificación de la existencia de la causal objetiva no obliga al juez a otorgar el beneficio, dado que se tienen que ponderar todas las particularidades que demuestren la necesidad de la procedencia y fundarlo en el fin que pretende la norma." "En lo atinente al caso, de autos compartimos el criterio adoptado por el a quo, quien consideró que si bien de las circunstancias invocadas, y una exegesis amplia de lo establecido en el inc. f) del art. 32 de la ley 24.660, podría inferirse cierta compatibilidad entre la norma y la solución intentada, lo cierto es que no surge de las probanzas incorporadas en autos que respecto de quien se procura preservar su tutela, se encuentre o se haya encontrado al cuidado del interno, y en tal aspecto, la norma es clara en tanto determina que la persona en cuestión, debe estar a su cargo." "El informe interdisciplinario... surge que la Sra. C. A. S., se encuentra al cuidado de su esposo, C. B., quien, si bien se halla realizándose estudios médicos a raíz del hallazgo de 'ganglios inflamados y un bulto en el brazo derecho', no presenta patología alguna que le impida asistir y cuidar a su esposa."

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