INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS FERNÁNDEZ, JORGE SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PÚBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
El Ministerio Público Fiscal apelóla nulidad de una requisa y secuestro de armas no convencionales, cuestionando que el juez de primera instancia declarara la medida nula de oficio sin sustanciar audiencia. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión, confirmando que el control de constitucionalidad de medidas precautorias puede efectuarse de oficio sin audiencia previa en procesos contravencionales, aunque advirtió que el juez decidió sin contar con la totalidad de las actuaciones.
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nº 25), mediante el Dr. Roberto Néstor Maragliano Demandado: Resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 10, dictada por el Dr. Pablo Casas Objeto del recurso: Apelación contra la declaración de nulidad de una requisa y secuestro de armas no convencionales realizada el 27 de diciembre de 2025, resuelta por el juez de primera instancia el 28 de diciembre de 2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad de la requisa y el secuestro. Ordenó devolver las actuaciones al juez interviniente para que resuelva conforme a esta decisión. Fundamentos principales: El tribunal, por mayoría, consideró que la declaración de oficio de nulidades de actos que violem garantías constitucionales se encuentra expresamente autorizada por el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Ciudad, y que esta facultad no requiere sustanciación previa ni audiencia: "la detección de una lesión constitucional por parte del juzgador permite, por imperativo legal, su declaración de oficio para que dicho acto procesal no continúe surtiendo efectos sobre el proceso, con la posibilidad de que perjudique al imputado." El tribunal destacó que el artículo 22 de la Ley 12 (Contravenciones) dispone que "toda medida precautoria confirmada por el fiscal debe ser comunicada al juez dentro de las dos (2) horas siguientes para su control, sin regular ningún tipo de audiencia o procedimiento diferencial al respecto, y dicho control, va de suyo, incluye el de la validez del procedimiento." Sin embargo, la Cámara advirtió que el juez de grado cometió un error al declarar la nulidad sin contar con la totalidad de las actuaciones. La Corte precisó que "dadas las consecuencias de la decisión, el a quo no se encontraba en condiciones para resolver como lo hizo sin contar con un panorama completo en el que se pudiera constatar si lo plasmado en la minuta enviada [...] contenía la totalidad de la información existente en el sumario o si surgían allí datos de interés no contenidos en los pocos renglones que le habían sido remitidos." Específicamente, el sumario policial posterior reveló que "el personal policial que previno refirió que Fernández fue visto en una actitud claramente sospechosa, en tanto evadió al personal policial y eso es lo que motivó la intervención policial y el secuestro de un objeto peligroso." Rechazó el pedido de apartamiento del magistrado, al no verificarse afectación al principio constitucional invocado por el Ministerio Público.
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