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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS NN, NN SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN - Número: INC69819/2025-1

La Fiscalía impugnó la nulidad de filmaciones obtenidas mediante cámaras instaladas en la vía pública sin autorización judicial previa en investigación de comercialización de estupefacientes. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó parcialmente la nulidad por mayoría, considerando que el dispositivo capturó espacios públicos sin vulnerar el derecho a la intimidad.

1. camaras de vigilancia 2. derecho a la intimidad 3. via publica 4. comercializacion de estupefacientes 5. autorizacion judicial previa 6. expectativa razonable de privacidad 7. medida especial de investigacion 8. ley 23.737 9. codigo procesal penal caba 10. espacios publicos versus espacios privados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dr. Federico Eduardo Ghisio y Fiscal de Cámara Sur Dr. Walter H. Fernández) Demandado: Resolución de la Dra. Natalia Ohman, Jueza del Juzgado N° 16 del Fuero Penal Objeto del reclamo: Revocación de la declaración de nulidad de la instalación de cámaras fílmicas en la vía pública y en dirección a las inmediaciones del inmueble investigado ubicado en Américo Vespucio , donde se investigaba la comercialización de estupefacientes desde el 5 de mayo de 2025. Decisión del Tribunal: Por mayoría (votos de los Dres. Marum y Rolero Santurian), la Cámara REVOCÓ la nulidad declarada por la jueza de grado, permitiendo la admisión de las filmaciones como prueba. El Dr. Vázquez disintió en la solución de fondo, considerando que debió haberse solicitado autorización judicial previa. Fundamentos principales de la decisión mayoritaria: "…no aparece lesionado, en principio, el derecho a la intimidad invocado, dado que no se vulneró la privacidad propia de la morada sino que, por el contrario, simplemente se recabaron y analizaron imágenes de la dinámica de los movimientos que se desarrollaban en la vía pública, a modo de constatar una denuncia efectuada por los vecinos del lugar y de prevenir la comisión ilícitos que se estarían desarrollando". La mayoría sostuvo que "las acciones desplegadas en la vía pública no gozan de la misma protección que ostentan otras esferas reservadas a la intimidad o la vida privada, como el interior de una finca o el audio de una conversación captada dentro de una cabina telefónica". Enfatizó que "en el presente caso, todas las actividades captadas por las cámaras cuestionadas, tuvieron lugar en la vía pública, ámbito que, por su propia naturaleza, no se encuentra comprendido dentro de aquellos espacios de reserva". Respecto a la expectativa razonable de privacidad citando el precedente estadounidense "Katz", la mayoría concluyó que "existe un doble requisito: primero, que una persona haya exhibido una expectativa real (subjetiva) de privacidad y, segundo, que la expectativa sea una que la sociedad esté dispuesta a reconocer como razonable", determinando que "la protección no puede ser válidamente invocada por quien desarrolla una actividad en lugares de dominio común, por donde transitan peatones o circulan los vehículos". Voto en disidencia (Dr. Vázquez): El Dr. Vázquez sostuvo que "la implantación de una cámara fija debería haber sido autorizada judicialmente", argumentando que el art. 19 de la Constitución Nacional protege "todas aquellas [acciones] que, aún realizadas en público, están dentro del marco de autonomía de la persona que las desarrolla". Consideró que las actividades en la puerta del domicilio están amparadas por el derecho a la intimidad y que "una medida probatoria como esa constituye una 'medida especial de investigación', que, según prescribe el art. 153 de la misma norma, debe ser autorizada por el juez bajo pena de nulidad". Enfatizó que "la invocación de la captación exclusivamente de imágenes -extremo técnico del cual me permito dudar
- para validar la inexcusable omisión de requerir autorización judicial, no es suficiente para darle legitimidad a una metodología que por reiterada convierte la excepción en regla".

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