OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS MONGELOS CABAÑAS, MIGUEL GUSTAVO SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO - INC 76553/2021-2
Conflicto de competencia entre juzgados sobre la continuación del debate en causa por falsificación de documento en ausencia del imputado rebelde. La Cámara resolvió que el Juzgado PCyF Nro. 5 debe continuar con el juicio oral, rechazando la pretensión de retrotraer el proceso a la etapa de investigación.
Actor/Interesado: Juzgado PCyF Nro. 5 (propulsor del incidente por devolución de actuaciones) Demandado/Contraparte: Juzgado PCyF Nro. 11 (que devolvió las actuaciones) Objeto del reclamo: Conflicto de competencia y procedibilidad sobre si el proceso penal por falsificación de documento público y privado contra Miguel Gustavo Mongelos Cabañas debía retrotraerse a la etapa de investigación o continuar hacia el debate oral, dado que el imputado se encontraba en situación de contumacia tras haber sido declarado rebelde en 2022, revocado el beneficio de suspensión del proceso a prueba en octubre de 2025, y dejado sin efecto su rebeldía y orden de captura, pero nunca fue habido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo del Juzgado PCyF Nro. 11 y se dispuso que la titular del Juzgado PCyF Nro. 5 debe continuar interviniendo en la causa para llevar adelante el debate oral, rechazando la pretensión de devolución de actuaciones a la etapa de investigación. Fundamentos principales: "Al momento de la clausura de la etapa previa a la celebración del venidero debate oral, no estaba vigente una declaración de rebeldía, o una orden de captura, respecto del Sr. Mongelos Cabañas." "El aparente estado contumaz en el que, según la jueza de grado, habría estado Mongelos Cabañas durante la sustanciación de la etapa intermedia, tampoco ha dado lugar al planteo de una cuestión incidental, de una suspensión del proceso, o bien, de una especial solicitud al respecto a instancia de las partes. En efecto, se advierte que ni la fiscalía, en el requerimiento de juicio y la audiencia de admisibilidad de prueba, ni la defensa, en el marco de la mencionada audiencia, han dicho nada respecto de esta situación." "Entendemos que lo señalado resulta insuficiente a fin de suponer que la falta de sujeción a derecho que hoy exhibiría el imputado redundaría en la necesidad de retrotraer el proceso a una instancia ya superada, cuando, reiteramos, ni siquiera las partes han manifestado objeción alguna para atravesar la etapa intermedia, ni para que el caso siga hacia la instancia de debate." "Corresponde avanzar a la etapa de debate y estar a lo que surja de la pertinente citación que se efectúe, tal como lo dispone el art. 226 CPPCABA, siendo, eventualmente la jueza de juicio quien deberá adoptar las medidas que estime pertinentes en caso de que el encausado no se presente a la audiencia de juicio que se fije en autos."
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