INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS FLORES, FABIAN RAUL SOBRE 237 - ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD
Fabián Raúl Flores fue condenado por atentado contra la autoridad (art. 239 CP) tras resistirse al arresto en inmediaciones del Estadio Pedro Bidegain. La Cámara de Apelaciones en lo Penal revocó la concesión de suspensión del proceso a prueba por la Sala I, al considerar que existe impedimento legal para otorgarla debido a que el imputado posee antecedentes previos aún vigentes que impiden una condena de ejecución condicional.
Actor (Apelante): Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N°26, Dr. Luis Alcides Arnaudo Demandado (Apelado): Fabián Raúl Flores, DNI .., por la presunta comisión del delito previsto en el art. 239 CP Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión de primera instancia que otorgó suspensión del proceso a prueba a Flores, quien se negó a obedecer orden de alto y resistió arresto mediante golpes de puño, empujones y forcejeos contra oficiales de policía (Pérez y Campero) en las inmediaciones del Estadio Pedro Bidegain el 16 de noviembre de 2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, REVOCÓ la decisión que suspendía el proceso a prueba. El tribunal dispuso que continúe el trámite del legajo según su estado, es decir, se reanuda el proceso penal sin la suspensión. Fundamentos principales de la decisión (voto mayoritario de Dras. Marum y Vázquez): "No coincidimos con la interpretación efectuada por el Magistrado de grado debido a que, el art. 76 bis del C.P., aun en su primer párrafo, efectivamente requiere, para la procedencia del instituto allí contemplado, que la eventual pena a imponerse pueda ser dejada en suspenso; lo que, como veremos, no resulta legalmente posible en el caso de autos." El tribunal sostuvo que existe un impedimento legal insuperable: "existe un impedimento legal para la concesión de la probation, ya que, de recaer condena en el particular, la misma sería de cumplimiento efectivo, situación que, conforme el art. 76 bis del Código Penal, en sus distintos supuestos, impide que el imputado acceda." La mayoría enfatizó: "Así, hemos sostenido que resulta necesaria la posibilidad de la ejecución condicional de la eventual condena, aun en los supuestos del primer y segundo párrafo del art. 76 bis C.P., en tanto aquella (la condena anterior) aún produce efectos legales, de acuerdo al art. 51 C.P." El antecedente de Flores (condenado el 18 de julio de 2014 a un año y once meses de prisión efectiva por lesiones leves y amenazas coactivas) aún no había caducado registralmente al momento de los hechos (16 de noviembre de 2022), puesto que la caducidad operaba recién el 1 de septiembre de 2024. Disidencia del Dr. Rolero Santurian: El Dr. Rolero Santurian, en disidencia parcial, propuso confirmar la decisión de primera instancia. Argumentó que, si bien el antecedente fue informado antes de su caducidad registral, al momento de decidir sobre la suspensión del proceso a prueba (17 de septiembre de 2025), ya había operado la caducidad conforme art. 51 CP. Sostuvo: "En consecuencia, entiendo que, al momento del dictado de la decisión recurrida no podía ser válidamente valorado el antecedente condenatorio del Sr. Flores pues había operado su caducidad en los términos del art. 51 CP, y ya se encontraba en condiciones de acceder al instituto." Citó el precedente de la Corte Suprema "Muñoz, Jorge L." respaldando que la caducidad registral limita temporalmente los efectos de las sentencias condenatorias a fin de evitar el "etiquetamiento" de las personas. También sostuvo que la oposición fiscal, aunque vinculante en principio, en este caso carecía de fundamento válido al no existir ya el obstáculo de los antecedentes pendientes.
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