INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS QUISPE VILLANUEVA, MARCOS BRANDON SOBRE 189BIS 2 / - 4°PÁRR PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA SIN AUTORIZACIÓN
La defensa de Quispe Villanueva cuestionó la legalidad de su detención y requisa por portación de arma de guerra, alegando falta de sospecha razonable ex ante. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la nulidad, validando el procedimiento policial basado en indicios objetivos y urgencia ante riesgo inminente.
Quién demanda: Defensa particular de Marcos Brandon Quispe Villanueva
¿A quién se demanda?
Decisión del Juzgado Nº 26 (Dr. Repetto) que rechazó planteo de nulidad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de nulidad de la detención y requisa practicadas al imputado, alegando que fueron ilegales por falta de sospecha razonable ex ante y porque la requisa se realizó sin identificación previa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la nulidad incoada, validando la actuación policial como legal y ajustada a normativa. Fundamentos principales de la decisión: "Así, de la lectura de las declaraciones antes citadas surge que el Oficial Ortuño, quien se hallaba recorriendo el ejido jurisdiccional correspondiente, tuvo la sospecha razonable de la presunta comisión de un delito flagrante y obró autónomamente, de manera urgente para dar con el responsable del suceso, así como para evitar consecuencias que pudieran poner en peligro su vida y/o la de terceros a partir del accionar del sujeto en cuestión." "De dichas declaraciones se desprende que, el preventor realizó una precisa descripción de cómo habría sucedido el hecho, el lugar donde aconteció, la descripción del aquí imputado, como así también la secuencia que transcurrió desde que advirtió el accionar del Sr. Quispe Villanueva. En este punto, mencionó que, al advertir la presencia policial, el aquí imputado intentó ocultar un elemento entre sus ropas que parecía pesado y aceleró su marcha entre los vehículos que se encontraban estacionados, a fin de disimular su presencia, circunstancias que motivaron el accionar del preventor que cuestiona la defensa en los presentes actuados." "Sumado a ello, es clara la urgencia que existía en el obrar del personal policial, a fin de realizar la requisa sin orden y previo a proceder a la identificación del Sr. Quispe Villanueva, pues si tal como se consignó el oficial tenía la sospecha que llevaba consigo un arma de fuego (como efectivamente ocurrió), el peligro era evidente, tanto para sí como para terceros." "Ello así, resulta claro que tanto el Código Procesal Penal local como la Ley de Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad establecen determinados supuestos que habilitan el inicio de la labor de fuerzas de seguridad aun sin contar con una orden judicial –tal como ocurrió en el caso de autos– cuando existen razones de urgencia y/o una situación de flagrancia que así lo justifique."
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