INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS N., R. E. Y OTROS SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
La fiscalía apelió la resolución que rechazó la prisión preventiva de tres imputados por portación ilegal de arma de fuego. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al considerar que no se cumplían los requisitos de procedencia de la medida cautelar, particularmente respecto de dos de los acusados cuya participación no se encontraba suficientemente acreditada en esta etapa.
Actor/Apelante: Fiscalía (auxiliar fiscal y fiscal de cámara Dr. Walter H. Fernández) Demandado/Apelado: R. E. N., B. A. T., A. D. I., A. (imputados); Jueza María Mercedes Maiorano (decisión apelada) Objeto de la demanda: La fiscalía apelaba la resolución de fecha 20 de enero de 2026 que rechazaba la prisión preventiva de los tres imputados y disponía medidas restrictivas alternativas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la prisión preventiva para los tres imputados y mantuvo las medidas restrictivas de libertad impuestas por la jueza Maiorano, a saber: (i) presentación semanal ante el juzgado; (ii) residencia fija; (iii) prohibición de contacto con la denunciante (para N.). Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "corresponde confirmar la resolución cuestionada" porque no se encontraban cumplidos los requisitos para dictar la prisión preventiva. En primer lugar, respecto de la materialidad del hecho, aunque reconoció que existían elementos suficientes para N., determinó que "con los elementos de cargo reunidos hasta el momento por la fiscalía, coincidimos con la a quo en cuanto a que no se puede corroborar la participación de [T., e I.,] en el hecho endilgado, en calidad de coautores, con el grado de probabilidad requerido para esta instancia del proceso." La Cámara enfatizó que "el bolso tipo botinero donde fue encontrada el arma, estaba en poder de N., y no hay elementos suficientes, de momento, que permitan establecer que T., e I., tuvieron la posibilidad de disponer de ella." En segundo lugar, respecto de los riesgos procesales, la Cámara consideró que aunque existían antecedentes penales por delitos con armas, "ello no constituye un motivo suficiente que, por sí mismo, alcance para configurar los requisitos objetivos previstos por el art. 182, CPPCABA." Destacó el sólido arraigo de los tres imputados: lazos familiares significativos, actividad laboral (aunque informal en algunos casos), y conducta procesal correcta sin rebeldías ni órdenes de captura previas. Finalmente, la Cámara rechazó la alegación fiscal sobre riesgo de entorpecimiento al señalar que "se trata meramente de una hipótesis" y que "esa parte [fiscalía] cuenta con recursos para garantizar la protección de los testigos." Además, validó la medida restrictiva de prohibición de contacto como "menos lesiva que el encierro carcelario para asegurar debidamente el normal desenvolvimiento del proceso." La sentencia también consideró la sobrepoblación carcelaria, señalando que "en dependencias de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentran alojadas más de dos mil cuatrocientas (2400) personas a disposición de los jueces...a la espera de cupo de ingreso al Sistema Penitenciario Federal."
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