INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS CARBAJAL, MANUEL EDUARDO LINO SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (INC 91610/2025-2)
El tribunal rechazó la apelación contra la declaración de rebeldía y orden de captura de Manuel Eduardo Lino Carbajal. La Cámara desestimó el recurso in limine por considerar que la resolución no resulta expresamente apelable y carece del gravamen irreparable que exige la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor (quien apela): Defensoría PCyF Nº 18, representada por el Dr. Tomás Ibarrola, interinamente a cargo Demandado (contra quien se apela): Decisión del Juzgado PCyF nro. 8 Objeto de la demanda: Cuestionar la declaración de rebeldía y orden de captura dictada contra Manuel Eduardo Lino Carbajal por el Juzgado PCyF nro. 8 el 19 de enero de 2026 Decisión del tribunal: Rechazar in limine el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial. Fundamentos principales: "Ello pues, por un lado, el decisorio recurrido no resulta un auto declarado expresamente apelable (arts. 280 y 288 del CPPCABA), a lo que se aduna que la impugnación que cuestiona tanto la declaración de rebeldía y la orden de captura, como sus denegatorias, carece de la capacidad necesaria para irrogar el gravamen irreparable que exige el art. 292 de la ley ritual para su procedencia, pues se trata de una resolución eminentemente revocable con la sola presentación del imputado". El tribunal citó jurisprudencia consistente de la Sala (causas Nº 22411/2022-3, Nº 40854/2025-2 y Nº 80853/2025-1) para sostener que la declaración de rebeldía carece de gravamen irreparable toda vez que es revocable automáticamente con la presentación del imputado, por lo que no reúne los requisitos formales para ser objeto de recurso de apelación.
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