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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS T., L. SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89/90 Y 91)

El condenado L. T. impugnó el rechazo a su solicitud de incorporación al régimen de semilibertad para realizar tareas de flete. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión de grado y lo incorporó al régimen de semilibertad, considerando que la propuesta laboral contaba con informes favorables de organismos especializados y que los requisitos legales se encontraban acreditados.

Proteccion de la victima Reinsercion social Ejecucion de pena Semilibertad Salidas laborales Ley 24.660 Evaluacion psicosocial Informe del patronato de liberados Regimen de confianza Propuesta laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Apelante: L. T. (condenado) a través de su defensor particular, Dr. Sebastián Rodríguez Demandado/Apelado: Juzgado de Ejecución de Penas (representado por el Dr. Ricardo Baldomar, Juez Subrogante) Objeto del reclamo: Incorporación al régimen de semilibertad conforme a los artículos 23 y 23 bis de la Ley 24.660, solicitando autorización para gozar de salidas laborales de lunes a viernes desde las 9:00 hasta las 19:00 horas para realizar tareas de flete y transporte de mercadería. Decisión del tribunal: La mayoría de la Cámara (Jueces Delgado y Escrich) revocó la decisión de grado que rechazaba la solicitud e incorporó al condenado al régimen de semilibertad bajo las condiciones que deberá disponer el juez de ejecución, supeditándose la vigencia a la subsistencia del vínculo laboral invocado, y ordenó al juez de grado imponer medidas de protección para garantizar la seguridad de la víctima conforme a la Ley 26.485. Fundamentos principales de la decisión (mayoría): El Juez Delgado sostuvo que la propuesta laboral resulta razonable y corresponde su aprobación. Señaló al respecto: "Si la legislación prevé específicamente en el marco de las salidas otorgadas la posibilidad de que el condenado pernocte fuera del establecimiento penitenciario, es posible inferir la posibilidad de jornadas laborales extensas. En efecto, no surgen impedimentos normativos en cuanto a la prolongación horaria de la jornada laboral propuesta por el condenado." Destacó que: "Tal como se observa, los organismos especializados consultados no expusieron aspectos negativos acerca de la concesión de las salidas solicitadas por T. Al contrario, entendieron que resultaba adecuado a fin de garantizar su resocialización, ponderando también la situación económica que atraviesa el condenado." Agregó: "Si bien es el juez quien tiene a cargo el control de la ejecución de la pena impuesta (cfr. art. 3 de la ley 24.660) y quien dispondrá —o no— la incorporación a las salidas solicitadas, no resultando los informes citados vinculantes, debe fundar adecuadamente su opinión contraria a los mismos. Sobre este punto entiendo necesario remarcar que la 'irrazonabilidad de la propuesta' efectuada por el Sr. T., aludida por el juez de grado, no cuenta con sustento alguno." Enfatizó el objetivo rehabilitador: "Claramente el objetivo es favorecer a la reinserción del condenado a la sociedad (cfr. art. 1 de la ley 24.660), en particular, las consecuencias positivas que el reingreso al mercado laboral implicaría para el Sr. T., quien se encontraría atravesando una difícil situación económica." Disidencia parcial: La Jueza Marum votó por confirmar el rechazo de la solicitud. Consideró que los informes interdisciplinarios evidenciaban indicadores desfavorables, afirmando: "Durante la administración de las técnicas proyectivas, el entrevistado realizó algunos comentarios negativos acerca de sus dibujos... De acuerdo al análisis de la entrevista y de las técnicas proyectivas administradas y de los signos psicosemiólogicos observados en el señor T., se desprenden indicadores que evidencian falta de defensas, tristeza, rasgos obsesivos, narcisistas, egocentrismo y agresividad." Señaló que: "En este sentido, resulta acertado el análisis efectuado por el Magistrado de grado en tanto concluyó que la oferta laboral presentada no sería viable a los fines propuestos" y resaltó que "los informes efectuados no han podido constatar fehacientemente, cuál sería el comportamiento que adoptaría en caso de incorporarse a un régimen de semilibertad."

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